Actualmente estoy en negociación con el banco por mi clausula suelo.
Me ofrecen firmar un contrato privado por un año en el que me bajan el tipo de interés y me dicen que finalizado ese año el tipo de interés nominal anual se determinara conforme a lo previsto en la escritura de préstamo y las modificaciones de esta formalizadas con anterioridad a la fecha de este documento, si bien no será de aplicación el tipo mínimo pactado.
¿Realmente me están eliminando mi clausula suelo? ¿Debo firmarlo?
El problema es que fue firmado en nombre una empresa y no esta tan claro si en un juicio se conseguiría.
Muchas gracias
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Buenos Dias Juan, le informamos que de ninguna manera le están eliminando la cláusula suelo ni le devuelven el dinero. No acepte ni firme nada, y si desea que valoremos su caso con detalle así como la escritura de préstamo hipotecario, en Grech Abogados somos expertos en Derecho Bancario, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días Juan,
Mi consejo es que no firme nada,puesto que no le están eliminando la cláusula suelo ni le devuelven cantidad alguna No obstante para un correcto asesoramiento habría que examinar la escritura y el documento que la entidad bancaria le propone firmar.
Un saludo.
Gema Calahorra Brumós
El banco le está proponiendo una solución temporal y parcial. Es decir, no le elimina la cláusula suelo y tampoco le devuelve lo pagado por demás por aplicación de esa cláusula. El que sea empresa no es determinante. Puede obtenerse la anulación de la cláusula y devolución de lo pagado de más si esta no cumple los requisitos sobre Condiciones Generales de contratación, en orden a que sea transparente y no ambigua o engañosa. No firme nada. Necesitaríamos ver su contrato para poder informarle de forma mas eficiente. Quedamos a su disposición. Un saludo cordial.
No. El banco no están eliminando la clausula suelo, como usted bien señala se trata de un pacto temporal. Para determinar si el acuerdo propuesto supone alguna ventaja para usted, es imprescindible conocer el documento.
El hecho de suscribir el préstamo como empresa, no es determinante a la hora de valorar la prosperabilidad de la acción judicial. En este caso es de aplicación la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación – lo que en si mismo podría determinar la no aplicación de la clausula suelo, si es oscura, ambigua, etc,- y no es descartable – dependiendo de los términos del préstamo y su uso- que la empresa en esta relación con el banco tuviera la condición de consumidor y por ende sea aplicable la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre condiciones generales de la contratación, de forma que pudiera considerarse nula por abusiva. Es preciso estudiar su préstamo para valorar sus posibilidades de éxito.
Las cláusulas que el cliente no ha tenido ocasión de conocer con la suficiente antelación son abusivas. Si dicha cláusula se declara nula, el banco le tiene que devolver lo abonado de más, si firma un documento con el banco, éste no le devolverá cantidad alguna y a la hora de reclamar sería mas complicado que si no se firma nada al banco.
Lo que el Banco debe hacer es considerar que la cláusula suelo no existe, puesto que es nula. Y para ello no tendría Ud. que firmar ningún contrato. Simplemente, obtener un compromiso o reconocimiento del Banco en tal sentido
Buenos días, para poder asesorarle, debería hacerme llegar el contrato que le ofrece el banco y así poder estudiar las cláusulas.
Quedo a su disposición.
Un saludo