Realizada por Alvaro Santanton Serrano. 13 sep 2016
Abogados laboral
Hola,
Llevo trabajando más de un mes y todavía no me han pagado nada. Empezé el día 10 de agosto y estamos a 12 de septiembre. Me debe un montón de horas y la nómina y no sé qué hacer. Estoy por irme. ¿Perdería mi prestación? ¿Tendría alguna consecuencia más?
Muchas gracias
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Hola Alvaro,
Como le dice mi colega interpondría denuncia en Inspección de trabajo, siga trabajando sino perderá cualquier derecho (paro, reclamación salarios, etc.).
Asegurese de que está dado de alta y están cotizando por ud.
El trabajador puede solicitar a la autoridad laboral la resolución judicial de su contrato de trabajo, percibiendo la misma indemnización que si se tratase de un despido improcedente, 33 días de salario por año de trabajo, hasta un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a 2012).
En cuanto a la falta de pago o retrasos continuados en el abono de salario pactado: el impago ha de ser probado por el trabajador y tener la gravedad y duración suficientes como para generar la resolución judicial del contrato. A este respecto, la jurisprudencial suele considerar que el impago de de 3 o 4 meses de salario posee la gravedad y duración suficientes para accionar judicialmente la acción.
Es posible acumular a la acción de extinción contractual la reclamación salarial correspondiente, incluso ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas. El trabajador, una vez resuelto el contrato por estas causas, pasa a situación legal de desempleo.
Para la reclamacion de cantidades, el plazo es de un año desde producido el cada impago.
En cuanto a horas extras. Estas horas deben ser retribuidas por la cuantía que se fije en el Convenio colectivo (nunca inferior a el precio de las horas ordinarias), aunque también pueden ser compensadas con tiempos de descanso.
Además, las horas extra son voluntarias, no se puede obligar al trabajador a realizarlas salvo que así se haya acordado en el Convenio colectivo o en el Contrato de trabajo.
El número máximo de horas extra que puede realizar un trabajador es de 80 al año pero, no se cuentan las horas extra que hayan sido compensadas por descansos retribuidos. El empresario, está obligado a llevar la cuenta de todas las horas extra realizadas por el trabajador, y a entregarle una copia resumen junto al recibo de salarios (nóminas).
Finalmente, en otro caso, el abandono sería la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, sin causa y sin preaviso, por lo que el empresario tendría derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El trabajador que abandona, no pasa a situación legal de desempleo, por lo que no tendría derecho a las prestaciones contributivas y asistenciales.
Le recomiendo contacte con un abogado laboralista que le asesore y estudie su caso.
Quedamos a su disposición para lo que precise.
Un cordial saludo.
Hola Alvaro,
como primera de las medidas recomendarle que interponga denuncia ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En segundo lugar, si Ud. se va voluntariamente piense que no va a tener derecho a prestación por desempleo. Lo mejor en este caso, es iniciar un proceso de reclamación de cantidad contra la misma
en principio irte es la peor de las decisiones. Hay que reclamar esas cantidades dejadas de percibir. Tras un procedimiento judicial, tras reclamar tales cantidades podría llegarse a una de las excepciones a un baja voluntaria, es decir... que habría derecho a cobrar prestación. Si no se alegara o reclamara nada, la baja voluntaria haría que no pudieses cobrar la prestación por desempleo pese a cumplir con el periodo cotizado.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda y si lo estima, tratar su asunto en profundidad.