No me pagan y se me ha terminado el contrato, ¿puedo no presentarme a trabajar?

Realizada por Marta. 7 jun 2013

Buenas tardes. Ya he firmado la carta de despido por extinción de un contrato temporal a día 20 de este mes. Casi todos los meses que he trabajado para esta empresa me han pagado con retraso. Tengo compañeros que llevan meses sin cobrar. Me deben el mes de mayo y temo que no voy a ver ese dinero, ni junio ni el finiquito al menos en mucho tiempo. ¿Qué pasaría si no me presentara a trabajar hasta que me paguen? Gracias.

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Deduzco de su comentario que era algo habitual que se le hiciera una falsa extinción del contrato y luego una nueva contratación inmediatamente después. ¿Lo he entendido bien? En tal caso es posible que Ud. pueda reclamar que se le reclame el reconocimiento de una relación laboral indefinida, ya que de otro modo la empresa da la relación laboral por extinguida sin más.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Entiendo que, como comenta, ya ha firmado la carta de despido por extinción de contrato, Ud. no tiene obligación de acudir a trabajar.

Si el contrato estuviera vigente, tiene la obligación de seguir con el cumplimiento de sus deberes laborales, desplazarse a su lugar de trabajo y afrontar los gastos que ello le pueda suponer.

Si la demora en los pagos es amplia o los retrasos son muy continuos, pueden optar por buscar protección legal en la herramientas estipuladas por la normativa vigente. Las alternativas son:

Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación de retraso o impago. A la empresa se le impondría una sanción cualificada como "muy grave" y que implica una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.

Reclamar ante la Jurisdicción Social la cantidad económica adeudada, con un recargo por mora del 10%.

Solicitar la rescisión del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización legal igual a la establecida para el despido declarado improcedente, es decir, de 45 días de salario por año trabajado. Esta acción se puede acumular a la anterior.

En su caso, extinguido el contrato, le recomiendo reclamar ante la jurisdicción social las cantidades adeudadas.

R. L. Abogados Abogado en Jaén

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