Hola mi pregunta es que ya no puedo más tengo dos niños de dos relaciones uno de13 y 4, no pasan manutención el de14. Llevo un año denunciando en los mismos y ellos me dicen que no ponga más denuncias hasta que salga un juicio. Aún no salió nada y del pequeño no puse denuncia pero este mes ya no pagó y paga 50€ un mes así va pagando. Y encima tengo que dejar que disfrute del niño cuando se la pasa borracho y traficante a eso se dedica él. ¿Qué hago yo? Estoy sola manteniendo dos yo sola, me he visto muy mal pidiendo comida sin agua, sin luz, y ya no sé que hacer por dios.
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Buenos días, Amparo:
MI consejo es que, en ambos casos, ante el incumplimiento reiterado, debe usted instar una ejecución de la sentencia donde se establecen las normas que deben recoger sendos convenios de relaciones paternofiliales. Si las circunstancias en que se dictaron han variado, deberá instar una demanda de modificación de medidas. Y, en cualquier caso, le queda acudir a la vía penal por abandono de familia, que así se llama el tipo penal.
Contacte con nosotros si desea que estudiemos su caso, o solicite Justicia Gratuita en el Colegio de Abogados de su zona o directamente en el Juzgado. Saludos cordiales.
Debe instar usted todas las vías posibles. Debe hablar con el abogado que le llevó el tema de familia, para que le insta una ejecución por la vía civil si aún no la ha iniciado, y denunciar también por la vía penal. Puede usted denunciar cada vez que el obligado al pago incumpla dos pagos consecutivos o cuatro no consecutivos.
Buenos días.
Para reclamar la pensión de alimentos, en caso de impago, solo hay dos formas:
Por la vía civil: interponiendo una demandad de ejecución, en el mismo juzgado en el que se estableció la pensión de alimentos. En este procedimiento se pueden embargar bienes por el total de la deuda, más las actualizaciones de IPC, más los intereses, más las costas. En estos embargos no hay un mínimo, como en el resto, que no se puede embargar sueldos o pensiones por debajo del salario mínimo; en estas ejecuciones se puede embargar aunque sea inferior al salario mínimo. Este procedimiento, entiendo, es más rápido.
Por la vía penal: se debe interponer una denuncia. En este procedimiento se le embargan bienes y se le condena por delito. Es mucho más lento.
En ambos casos es necesaria la intervención de abogado, por lo que le aconsejo pregunte al abogado que le llevó el asunto donde se estableció la pensión de alimentos.
un saludo.
Buenos Días Amparo, le informamos que tiene usted 2 vías ante el incumplimiento de la obligación por el progenitor no custodio que no abona pensión de alimentos, la 1 por la vía penal por impago de alimentos y la 2 por la vía civil instando demanda de ejecución de sentencia. Si además y es evidente se ha producido un cambio sustancial deberá modificar las medidas si existía sentencia de divorcio o de relaciones patrnofiliales si no estaban casados. Acuda a un abogado de oficio o solicite Justicia Gratuita, suerte y felices fiestas!
Ante la difícil situación que está pasando, es importante que se informe de todas las acciones legales que puede ejercer para intentar remediarla.
En cuanto a la pensión de alimentos, si con ambos padres se acordó cierta cantidad por sentencia, lo recomendable es que las ejecute, es lo más rápido para cobrar las cantidades adeudadas.
En lo que respecta al estado en el que se encuentra el padre cuando el menor está con él, tendría que hacer una modificación de medidas.
Quedo a su disposición para cualquier duda o cuestión que quiera resolver, pudiendo asesorarle mejor sobre estas acciones legales.