Mi empresa está en concurso de acreedores y nos pagan tarde pero ahora nos deben 2 nóminas, estamos desesperadas y no sabemos qué hacer, si esperar a que nos echen porque la cosa pinta mal o denunciarles o qué hacer. Siempre son excusas, que el administrador está de vacaciones y no ha firmado las nóminas, que hay que pagar la SS... Faena hay y los clientes siempre pagan así que no sabemos qué hacer.
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Para el asunto que nos plantea, tenemos que ir desgranando varias cuestiones dado que se entrelazan materias de ámbito concursal y laboral. No obstante, para contestar de una manera más comprensible, nos limitaremos a plantear las tres alternativas que creemos que tiene.
1. Puede continuar trabajando en la empresa. Al estar en concurso, como usted dice, los salarios que se devenguen se pagarán a su respectivo vencimiento, tal y como establece la ley concursal.
2. Puede continuar trabajando, cabiendo la posibilidad de que le despidan. En principio, en este caso, se tratará de un despido objetivo por causas económicas que tiene una indemnización de 20 días por año de servicio. Esta indemnización, también se abonará siguiendo el criterio anterior, es decir, una vez que se proceda a la extinción de su contrato.
3. Puede continuar trabajando hasta que se produzca el impago de la tercera nómina y solicitar la extinción de su contrato. Esto dará lugar a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio. El abono se hará de la misma forma que los anteriores.
En cuanto a las nóminas que se adeudan, a las que usted hace mención, si son anteriores al concurso, hay que tener en cuenta que se abonará, de forma inmediata, el equivalente del salario por los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, quedando el resto del salario adeudado a la espera de que el administrador concursal los reconozca como créditos, y tendrán un determinado orden de prelación.
Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.
Pueden solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento ante la jurisdicción social. Aunque con solo dos nóminas no es seguro que les estimen la demanda.