No puedo ver a mi hija Barcelona

Realizada por augusto. 7 nov 2017 Abogados de familia

Tengo mi hija en Barcelona, no puedo verla, tampoco tiene mi apellido, quiero verle llegar en buenos terminos, y solucionar mis responsabilidad con ex pareja y poder ver a mi hija, tiene un año cumplido, pero ya hice lo posible h no hay forma que me deje verla, que podría hacer al respecto.

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Buenos días,
Antes de acudir directamente a solicitar un régimen de visitas debe acreditar la relación paterno filial con su hija , y ello antes de que la reconozco cualquier pareja posterior que tenga la madre de su hija (en ese supuesto aún sería más complicado regularizarlo todo)

Primero tendría que reclamar la paternidad y acto seguido regular los derechos y obligaciones respecto de su hija.

Mª del Mar Arjona Abogados Abogado en Sabadell

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Estimado Augusto:

Al decir en su pregunta que la niña no tiene su apellido, nos atrevemos a intuir que no está reconocida; lo que, de ser así, le complica un poco más la resolución de su situación. Pues antes de que le concedan los derechos de visita ha de obtener una sentencia judicial que le otorgue su paternidad; pues, por lo que nos indica, de manera voluntaria no sería viable.

Por ello, y si se quiere realizar una reclamación de paternidad, se puede acudir a la vía civil, pero son muchas las consideraciones a tener en cuenta que hay que conocer. Esta materia se recoge tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin meternos en más profundidades debe saber que la Ley en este sentido distingue entre dos tipos de filiaciones, la matrimonial y la no matrimonial.

La acción de reclamación de paternidad matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo. Además, esta acción es imprescriptible, lo que quiere decir que se puede acudir a ella sin límites de tiempo. Es más, hasta los herederos podrán realizar demanda de paternidad si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda.

No obstante, en su caso, entendemos que ustedes no están casados; por lo que la acción de reclamación es de las llamadas de paternidad no matrimonial. Lo que le complica aún más su regularización; sobre todo cuando además no hay, lo que se denomina, posesión de estado; ya que le corresponderá únicamente a su hija su reclamación; eso si durante toda su vida. La Ley regula que si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde que alcance la mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá igualmente a sus herederos. Cabe destacar que por posesión de estado se entiende que pese a no contar con una paternidad reconocida formalmente, se tiene el concepto público de hijo con respecto al padre, formado por actos directos de éste o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento voluntario, libre y espontáneo. Aunque entendemos que no sería su caso.

Ahora bien, existe otro supuesto bastante común y es el de los padres que desconocían que eran los progenitores de su hijo. Para estos casos la Ley señala que se podrá ejercitar acción de filiación en el plazo de un año contado a partir de que tuvieran conocimiento de los hechos en que basen la reclamación. Esta acción, no se transmite a los herederos. Pero nos tememos, por lo que nos traslada en su pregunta que, en su caso, es dudosa su aplicación; al informarnos que ya ha trascurrido más de un año.

En cualquier caso, si se decide a actuar judicialmente debe saber que la legitimación activa para ejercitar la Acción de reclamación de filiación, puede ser ejercitada por cualquier persona con interés legítimo que pueda alegar posesión de estado. Pero sobre todo que a falta de posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial puede ejercitarla el padre, la madre o el mismo hijo, y la acción de reclamación de filiación no matrimonial la tendrá el hijo exclusivamente.

No obstante, y esto es importante porque alberga alguna probabilidad, remota eso sí, es que la jurisprudencia ha extendido la legitimación activa al padre y a la madre, ya que si éstos están legitimados para ejercer la acción mixta de impugnación y de reconocimiento, también lo estarán para la reclamación de la filiación no matrimonial. Teniendo en cuenta que el ejercicio de la acción de reclamación por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

Por otro lado, la Legitimación pasiva: la ostentan las personas a las que se atribuye la condición de progenitores y de hijo, siempre que no fueren éstos los que hubieren interpuesto la acción (artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La acción por tanto deberá dirigirse necesariamente contra dos de las tres personas implicadas en el proceso. Así, si la acción la ejercita el hijo, deberá demandar tanto al padre como a la madre; si la ejercita el padre, la demanda debe ser dirigida contra la madre y el hijo.

Despacho Jurídico y Pericial Rodríguez Palomares Abogado en Motril

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Sr Augusto,

Es preciso que inste una demanda de guardia y custodia, donde se debe regular la relación paterno filial. Dado el tiempo que lleva sin ver a su hija, lo más conveniente sería instar demanda de medidas provisionales. En ellas se regulará la custodia de la menor, así como las visitas.

Mónica Lort Abogado en Vila-Seca

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Buenos días, Sr. Augusto,

Antes de responder, me gustaría preguntarle si estaban ustedes dos casados, y, en el caso de ser un no su respuesta, si llegó a reconocer en el Registro Civil a su hija (es decir, si fue al Registro con su ex pareja a inscribir a su pequeña).
Es importante este matiz, porque si no ha reconocido en su momento a su hija, debe presentar demanda, con abogado y procurador, de reconocimiento de paternidad. En el caso de que sí se le tenga a usted como padre, tendrá que presentar, de nuevo con abogado y procurador, demanda de divorcio/ separación (si hubieran estado casados) o bien demanda instando guarda y custodia para usted o compartida y régimen de visitas.

Espero haberle ayudado. Si lo desea, para mayor aclaración, puede usted contactar conmigo.

Un saludo.

Lage Gómez Abogados Abogado en Betanzos

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Distinguido Sñr.
Debería presentar una demanda contra su ex pareja para reclamar guardia y custodia, y de forma subsidiaria, régimen de visitas. Para ello es necesario abogado y procurador. Espero mi respuesta le sirva de orientación.
Saludos.

Davinia Ribeiro Gómez Abogado en Algeciras

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