Buenas noches, estoy esperando una demanda de desahucio pero no me ha llegado nada a casa, ni me han dejado nada en el buzón, ¿eso es normal? ¿O tienen que dejarme algún aviso aunque no esté en casa? Les agradezco la respuesta, el casero no me coge el teléfono desde abril y no sé qué hacer.
Muchas gracias.
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Buenas tardes.
Lo normal es que un funcionario del juzgado acuda a comunicarle la demanda o, en su defecto, mediante correo certificado. Si en este encuentro no se le localiza el proceso sigue adelante, puesto que el juez al admitir a trámite la demanda ya señala día y hora para el lanzamiento.
Si sabe que ha sido demandada y quiere conocer la fecha del lanzamiento persónese en el decanato del juzgado de lo civil de su localidad con su DNI. Allí le informarán de los procesos civiles que tendrá pendientes y cerrados, localice el número de juzgado que le ha sido asignado a su proceso y acuda a él a recibir la notificación, también con su DNI.
Estimada Lidia,
supuestamente tiene que esperar que llegue la notificación de la demanda de desahucio y luego ir a un abogado para contestar o, si no tiene recursos suficientes, pedir un abogado de oficio. Si quiere nos puede contactar. Un saludo.
Si el arrendador ha instado el desahucio, la demanda le llegará al lugar que se haya reflejado para notificaciones en el correspondiente contrato. Si en ese lugar no se lo consiguen notificar, lo intentarán a través del SCNE y en último término lo harán por edictos.
Si desea ayuda o cualquier otra información estamos a su disposición en nuestro despacho, o puede escribirnos.
Estimada Lidia, la demanda se la han de notificar. Si es desahucio de arrendamiento se la notificarán en el domicilio que consta en el contrato de arrendamiento. Si ya no reside allí y quiere recibir la demanda le aconsejo que notifique fehacientemente a la propiedad su nuevo domicilio.
Saludos.
Si tiene recibos de renta sin abonar, es muy probable que el arrendador haya presentado una demanda de desahucio y reclamación de rentas frente a vd.
El Juzgado tratará de notificarle la demanda al objeto de otorgarle un plazo de 10 días para que proceda a abonar la deuda, o a oponerse si considera que no debe todo o parte de lo que se le reclama.
Si no puede hacer frente a la renta lo más conveniente es que trate de entregar las llaves de la vivienda al propietario o bien, entregándolas en el Juzgado.