Me divorcié hace 10 años, cuando tanto el padre como yo trabajábamos y teníamos igual retribución. Se establecieron Medidas respecto a hijos (3 años de edad).
A los 6 meses del divorcio me incapacitaron para trabajar en cualquier puesto de trabajo. Cobro una pensión de invalidez.
Los menores realizan actividades extraescolares por consejo de psicólogos-psiquiatras, pero el padre se niega a pagarlas (nunca ha mantenido contacto con hijos).
¿Debo solicitar modificación de medidas a causa de mi incapacidad laboral y/o a causa de la necesidad de las extraescolares?
Gracias.
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Estimada María:
Sus circunstancias cumplen los requisitos para solicitar una modificación de las medidas recogidas en la Sentencia. Habría que analizar cuales serían viables su modificación como puede ser un aumento de la pensión alimenticia y una contribución mayor del padre en los gastos extraordinarios.
Espero haberle ayudado, quedamos a su disposición para lo que necesite, nuestro despacho es especialista en Derecho de Familia, saludos.
Buenos días. Lo importante es que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente desde que se dictó la anterior sentencia hasta ahora. Desde luego, el simple hecho de que en aquél momento los niños tenían 3 años y ahora 13, es un cambio importante. Si a eso se une que usted no está trabajando, y si cobra menos que en aquél momento, entiendo que podría instar una modificación de las medidas adoptadas en su día. Le aconsejo que lo mire bien con un abogado para que le asesore debidamente.
Según lo relatado, desde que se divorciaron hasta hoy, se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias por su parte, y por tanto se darían los requisitos para que usted solicitara una modificación de medidas, pidiendo un aumento de la pensión de alimentos.
Para el caso de las extraescolares, habría que atender al redactado de la Sentencia de divorcio que tratase ese asunto. Pese a ello, y de forma general, informarle que el procedimiento judicial adecuado sería interponer una demanda ejecutiva.
Para futuros gastos, y al no haber comunicación con el padre, sería conveniente que a partir de ahora, le notificara cualquier cambio de gastos extraordinarios por escrito (Burofax o carta certificada con acuse de recibo), así como el importe de los mismos y la cuantía que él debería abonar.
Quedando a su disposición para cualquier otra duda,
Buenos días María,
por lo que me cuentas el procedimiento adecuado sería el de modificación de medidas puesto que se cumplen los requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia para tal procedimiento. Sobre el impago de las actividades extraescolares te aconsejaría que interpusieras una ejecución por impago de gastos extraordinarios. Procura que siempre que tus hijos tengan o quieran realizar estas actividades o que necesiten cualquier otro desembolso que se incluya dentro de los gastos extraordinarios se lo comuniques el progenitor paterno, puesto que es un requisito necesario para poder reclamarlos mediante la ejecución que antes te he comentado.
Mucha suerte