Obligaciones de los hijos

Realizada por laura clemente rubio. 24 abr 2018 Abogados de familia

Buenas tardes, mi madre es discapacitada con un 65% y ahora se ha puesto peor aunque aun no la han valorado, está a la espera de una residencia pero mientras tanto necesita vigilancia casi las 24 horas, mi hermano vive con ella y la cuida las mañanas y las noches, yo voy los fines de semana a bañarla y la limpio la casa y pago facturas cuando puedo ( y tengo a mi marido recién operado del corazón y una niña de 2 años) pero mi hermana mayor no se quiere hacer cargo ni económicamente ni ayudando y no trabaja y sus hijos son mayores, ¿podemos exigir que colabore en su cuidado? Mi madre tiene una pensión no contributiva y ninguna propiedad.

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Dado que el código civil configura la obligación de alimentos como una obligación recíproca, no sólo los padres están obligados al sustento de los hijos sino también al contrario. Además hay que tener presente que los alimentos incluyen conceptos tales como habitación, vestido o asistencia médica y no sólo la manutención estrictamente hablando.
En base a ello, vuestra madre puede reclamar dicha pensión de alimentos, que se traduciría en una ayuda de carácter económico.
En cuanto a la prestación de un auxilio de carácter material, sólo existe una obligación moral que todo hijo contrae con sus padres de prestarles ayuda si lo requieren, pero lo cierto es que no puede reclamarse en vía judicial.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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la obligación de alimentos existe también de hijos a padres por lo que judicialmente podéis solicitar que contribuya con los gastos. saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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