Obligaciones inquilino que ya no vive en la vivienda
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Durante 6 años estuve alquilada en un piso en el que según contrato yo como inquilina debía pagar además del alquiler los gastos de comunidad de vecinos. En dicho contrato no se especificaba la cantidad anual de los gastos de comunidad. El propietario, un señor mayor muy amable la verdad, me dijo de palabra que era poquito unos 30€ mensuales, por lo que me pareció bien y domicilié el pago de los mismos en mi cuenta bancaria directamente con el Administrador de la comunidad. Pasados unos años, el administrador me avisó que estaban cargando en mi cuenta unas derramas puntuales en pagos muy pequeños y yo no debía abonarlas, cosa que agradecí mucho porque no me había dado cuenta. Hablé con el propietario y él me abono el importe de las derramas y problema resuelto. Pero el problema real, para mi sorpresa, lo tengo ahora porque resulta que el administrador decidió cancelar la domiciliación del pago de los gastos en mi cuenta desde ese momento. Y yo no lo sabía. Un año después, yo cambié de ciudad y dejé el alquiler de esa vivienda, y de eso hace ya dos años. Es decir, hace dos años que yo no vivo allí. Cuando dejé la vivienda fue muy amistoso todo, de hecho, yo hice mejoras en la vivienda de forma totalmente voluntaria. Bien, el propietario se ha puesto en contacto por teléfono conmigo dos años después para decirme, en un tono muy amenazante, que tengo una deuda con la comunidad de vecinos del último año que estuve viviendo allí y que debo abonarla de forma inmediata íntegramente porque tendrá consecuencias judiciales muy perjudiciales para mí a nivel legal. Eso es cierto. ¿Qué consecuencias legales puede tener para mí ese impago? ¿Estoy en obligación legal de pagarlo? Yo ni siquiera vivo allí ya. Pueden aclararme la duda por favor. Muchísimas gracias.
Valencia. España.