Pago alimentos hijo trabajo fijo
Mi hijo trabaja y cobra 800€ netos por 14 pagas con contrato fijo, esta en segundo de la carrera de 4 años. Él tiene 21 ¿puedo dejar de pagar la pensión mientras trabaje?. Ya lleva trabajando un año.
Mi hijo trabaja y cobra 800€ netos por 14 pagas con contrato fijo, esta en segundo de la carrera de 4 años. Él tiene 21 ¿puedo dejar de pagar la pensión mientras trabaje?. Ya lleva trabajando un año.
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Buenas tardes. Nuestro consejo es que no deje de pagar la pensión en ningún caso porque su ex mujer podría instar una ejecución de sentencia. Le recomendamos que consulte a un buen abogado o abogada de familia y que le asesore acerca de la conveniencia de instar una modificación de medidas, pidiendo que se extinga la pensión de alimentos.
No dude en consultarnos todo aquello que le preocupe. Contamos con despachos en el centro de Sabadell, Barcelona y Madrid.
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Jorge, para poder dejar de pagar la pensión alimenticia se tiene que interponer una demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para que el juez declare que no existe obligación por parte de Ud. de seguirla abonando. Si deja de pagarla sin interponer el procedimiento judicial le podrán reclamar el importe de la pensión alimenticia.
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Su hijo debe interponer una demanda de modificación de medidas por cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se acordó la pensión alimenticia.
Saludos,
Bachofer Abogados.
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Necesita instar Vd. del juzgado de Familia que dictó la sentencia que le obliga al pago de los alimentos, una modificación de medidas. Se dan cambios sustanciales para poder instarlas, ya que su hijo tiene ingresos fijos para que Vd. pueda extinguir la pensión de alimentos.
Josefina Santana. Abogada. Badajoz.
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Hay que probar una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar la medida, que esta variación sea duradera en el tiempo, y sobre todo que esta variación no se daba a circunstancias imputables al cónyuge que insta la modificación.
En su caso parece que existe prueba de todos estos extremos y por lo tanto, no parece descabellado pensar que la accion va a prosperar.
Yo solicitaría la eliminación y subsidiariamente la rebaja del importe.
No debe dejar de abonar la pensión hasta que haya una resolución judicial que así lo acuerde, o podrán iniciar un procedimiento contra usted que terminará en ejecución y embargo de sus bienes.
Quedando a su entera disposición, le envío un atento saludo.
Beatriz Ruiz García.
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Lo que se valora es si su hijo se ha incorporado a la vida laboral de manera estable.
Debe instar una modificación de medidas ante el Juzgado que llevó su divorcio
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Buenos días,
Instaría una demanda de modificación de medidas, ya que al tener trabajo estable tu hijo, ha habido una modificación sustancial de las circunstancias que se daban al tiempo de realizar el Convenio Regulador. En el caso de que se decida por hablar previamente con su mujer, entiendo que al ser su hijo mayor de edad, él es el que podría reclamarle la pensión en caso de que no la abonase, por lo que sin llegan al acuerdo de que no procede el pago de la pensión de alimentos, debería constar siempre por escrito, para cubrirse las espaldas, ante una posible ejecución de sentencia o denuncia por impago de alimentos.
Espero que le haya servido de ayuda,
Atentamente ,
Miren Lizarralde
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Buenas tardes.
Parece haber modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se acordó la pensión alimenticia, y por tanto, puede usted instar judicialmente una modificación de medidas, mediante la correspondiente demanda judicial.
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Buenos Días
Entiendo que debería solicitar judicialmente una modificación de medidas. Como norma general los Juzgados establecen que la pension se puede suprimir cuando el hijo menor puede valorese por si mismo, por ello entiendo que si el salario que percibe su hijo es habitual como parece que lo es no habría inconveniente
Quedo a su disposición por si necesita un estudio más detallado de su caso. Saludos
Maria Prota
Abogado
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Ud. por si mismo no puede dejar de pagar la pensión alimenticia puesto que se arriesga a que le interpongan demanda de ejecucion de sentencia y acaben embargandole por las cuantias de los meses que haya dejado de pagar.
Lo que procede es que Ud. inste un procedimiento de modificación de los efectos del divorcio/separación y el juez, si queda debidamente acreditado lo que Ud. manifiesta, dictará sentencia que le eximirá del pago de la pensión de su hijo.
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Buenos días Jorge:
Tendríamos que pedir una modificación de medidas ya que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias desde que se dictara la sentencia donde se fijaba la pensión de alimentos. Con los datos que aporta, en un principio, sí que veo viable que el juez otorgue la supresión de la pensión de alimentos.
Para cualquier duda no dude en contactar con este Despacho.
Reciba un cordial saludo,
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En el caso que plantea, necesita solicitar judicialmente una modificación de las medidas solicitando la supresión de la pensión alimenticia de su hijo. Para ello nos ponemos a su disposición para cualquier trámite o gestión que desee encomendarnos al respecto.
Reciba un cordial saludo.
Atte. Juan Sánchez.
Dtor. J.Sánchez Abogados.
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Al margen de estudiar los detalles del convenio de divorcio que en su día se firmó y las medidas adoptadas en el mismo respecto a la pensión alimeticia, en principio Ud debería solicitar un procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Este proceso se realiza cuando la situación de una o ambas de las partes ha variado. En este caso, cuando Ud se divorció, su hijo es probable que no tuviera trabajo y por eso se acordó pasarle una pensión. En este momento su hijo ya no está en la situación que estaba cuando se firmó el convenio, por esa razón está al caso de solicitar su modificación.
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Estimado Jorge:
La respuesta es SI. Teniendo un contrato fijo su hijo tiene independencia económica y por tanto no le es necesario el pago de alimentos.
No obstante para llevar a efecto el dejar de pagar, tiene Vd. que o bien firmar un documento con su hijo, ya mayor de edad, donde el mismo acepta dejar sin efecto el pago de alimentos, o para el caso de no poder llegar a ese acuerdo con su hijo, le es a Vd. necesario interponer una demanda judicial de modificación de medidas, en concreto alimentos.
Con los datos que Vd. nos da consideramos que el Juzgado estimará su demanda y acordar dejar sin efecto el pago de alimentos.
Quedamos a su disposición en nuestro despacho
Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS
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Buenos días:
Se podría entender que sí, dado que es una modificación permanente y duradera en el tiempo y de cierta entidad. La cuestión radica en entender si hay independencia económica. Y ello habría que verlo en el conjunto de circunstancias. Dada la actual situación económica, parece que esos ingresos serían suficientes. De todos modos, de no prosperar la eliminación de la pensión alimenticia, en mi opinión, se podría también pedir junto con esa petición, otra subsidiaria de reducción de la pensión a una módica y mínima cantidad.
Un saludo,
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Hola Jorge:
Lo mejor es que consultes con un abogado que analice con detenimiento las circunstancias de tu caso, no obstante, salvo que el importe de sus ingresos no fuera suficiente para poder atender sus necesidades y gastos de estudios, no parece que deba proseguir abonándole pensión de alimentos, salvo que, insisto, concurran otras circunstancias que deben ser analizadas por un abogado.
Espero haberle ayudado, un cordial saludo.
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En principio podría solicitarlo, pero habria que ver tanto sus condiciones económicas como las de su hijo.
Puede alegar nuevas circunstancias y por tanto una modificación de las medidas.
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Debería de solicitar una modificación de medidas para su extinción, o subsidiriamente, reducción, pero la variación en las circunstancias parece de entidad y permanente. La prueba del trabajo la tiene con un oficio a la Seguridad Social para que certifiquen su vida laboral, y con ello, un oficio a la empresa para que manifieste cuánto gana.
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Compruebe que su convenio indica que debe usted pagar hasta su independencia económica, o si dice alguna otra cosa, en cualquier caso al ser mayor de edad envíe un burofax (imagino que no vive con usted) indicándole que deja de ingresar por ser económicamente independiente.
Salvo mejor opinión fundada en derecho
Salvador Boro Romero Campos
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Estimado cliente, puede solicitar del juzgado que se acredite dicha situacion modificando medidas con abogado y procurador.
ABOGADO ALONSO: Bufete de abogados, peritos y tasadores
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Perdone pero no nos dedicamos al Derecho de familia
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Perdone pero no nos dedicamos al Derecho de familia.
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Para evitar problemas, o se pacta con la madre, dado que parece que el hijo se ha independizado económicamente de ella o se insta una modificación de medidas ante el Juez que conoció del divorcio o separación.
Atentamente
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Para ello tendrías que solicitar una modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión alimenticia, por dos motivos, una porque al parecer tiene un trabajo fijo y estable en una empresa, por lo que 1 año es lo suficiente estable para que hayan cambiado sustancialmente las circunstancias anteriores a las de ahora. Y por último me parece que tu hijo de 21 años debería estar ya en 4º curso de carrera, si no he calculado mal. Por lo que puedes pedir dicha modificación, eso sí, con pruebas de todo.
Saludos y a tu disposición para lo que necesites,
atentamente,
M. Carmen García - Abogada-
G&B Abogados- Divorcios Y Comunidades
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