Pago de indemnización por despido y nómina.

Realizada por Miguel. 18 feb 2016 Abogados laboral

Hola, me han despedido el día 01/02/2016, y aún no he recibido finiquito ni nómina de enero. En teoría me pagarían el 22 de este mes la nómina y en marzo el finiquito... Mi duda es si podría denunciar en marzo en caso de no recibir todos los pagos o ya se me habrá pasado el plazo. Gracias, un saludo.

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Hola Miguel,
en primer lugar indicarle que el plazo para impugnar el despido finaliza el día 29 de este mes. Seria conveniente revisar la carta que le han dado con la mayor celeridad posible, por si el despido acontecido es improcedente, lo cual comportaría que la indemnización que se reclamaría seria bastante superior a la que le han hecho constar en la carta de despido.
Respecto a las otras cantidades pendientes, indicarle que tiene un año hasta que prescriban, no obstante siempre es conveniente revisar todas las nominas del ultimo año a efectos de ver si la empresa le abonaba lo que dispone el convenio colectivo de aplicación y de ser preciso sumar dichos importes a los no abonados por la empresa.
Indicarle que una vez se extingue el contrato de trabajo la empresa está obligada a abonar en ese mismo momento el saldo y finiquito, extremo que la empresa por lo que indica ha incumplido.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con la mayor celeridad posible y sin ningún tipo de coste adicional.
Actuamos en toda España.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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Buenos Dias Miguel, le informamos que si usted ha sido despedido, dispone del plazo de 20 dias habiles siguientes para reclamar. Lo logico es que cuando le den la carta de despido, le entreguen la liquidación, saldo y finiquito. Si no es así y no esta conforme firme no conforme o no lo firme. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Si no está de acuerdo con el despido, tiene 20 días demandar, y en cuanto a la liquidación y finiquito tiene un año, sin perjuicio de que deba ser examinada la documentación que usted haya firmado con un profesional.

Vanesa Caballero Martín -Abogada- Abogado en Zamora

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Hola.
Si estas de acuerdo con el despido no hay problema, ya q para reclamar cantidad hay un año. De todos modos habría q revisar los cálculos para ver di esta bien hecho. Si quieres ponte en contacto y lo revisamos. Un saludo

Marta Asenjo Romo Abogado en Madrid

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Buenos dias Miguel,
Para hacer una reclamación salarial, por impago de salarios, tienes de plazo un año desde la fecha del despido.


Josefa Sevilla
Graduado Social en Jorge Muñoz Consutores, S.L.P.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenos días, lo más urgente sería que me enviara copia del documento de finiquito y carta de despido, para comprobar si el empresario ha cumplido con los requisitos legales. No osbtante, el finiquito, si es que Ud. lo firmó, debía incluir la nómina del mes corriente. No lo deje porque los plazos pueden correr.
Quedo a su disposición.

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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