Hola. Estoy separado desde hace 8 meses con vivienda en propiedad mía y de mi ex. Cuando nos separamos me fui de alquiler a otro piso y sigo cuidando de mis hijos.
Quiero saber si estoy obligado a pagar la mitad de la hipoteca de la casa en la que ya no vivo además del alquiler del piso en el que estoy si la custodia es compartida. Gracias
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Buenos Días, si usted es propietario al 50% del inmueble le corresponde pagar la mitad de dicha hipoteca igual que la debe pagar su ex, ya que ambos están obligados de conformidad con el préstamo hipotecario que ambos firmarán. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, le atenderemos.
El préstamo con garantía hipotecaria concedido por el banco a usted y su ex, sigue existiendo con independencia de su separación y de lo acordado en la sentencia de divorcio, por lo cual, con el banco sigue usted obligado a pagar la hipoteca, y en caso de impago de dichas cuotas mensuales, el banco puede ejecutar la hipoteca y subastar dicho piso.
Por otro lado, si tienen una sentencia en la que se determina quien debe pagar la hipoteca, eso se debe cumplir, en caso de incumplirlo por alguno de los dos se le puede reclamar al otro ejecutando la sentencia.
Quiero resaltar, que son dos cosas distintas, lo acordado en sentencia y el préstamo hipotecario. Es decir, aunque se acuerde en sentencia que uno se adjudica la casa y se hace cargo de la hipoteca, si no se paga la hipoteca, el banco va a reclamar a ambos, dado que con el banco sigue existiendo el contrato de préstamo hipotecario a nombre de los dos. con independencia de lo pactado por ustedes y que se haya acordado en sentencia.
Sin saber el contenido del convenio regulador no podemos contestarle correctamente, pero partiendo que usted es propietario según indica del 50 % debe seguir pagando la mitad de la hipoteca.
En principio habría que ver el contenido de la resolución judicial. En cualquier caso la vivienda sigue siendo tuya al 50 por ciento entiendo. Si no se paga la hipoteca el banco ejecutará. Siempre se puede pedir al juez una modificación de las medidas acordadas cuando varíen las circunstancias. Un saludo.
Buenos días
Todo depende de lo que haya resuelto el juzgador al respecto. Siempre que varíen las circunstancias se puede pedir una modificación.
Un saludo
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Buenos Días lo que hay que valorar es los términos fijados en el convenio regulador o sentencia en relación al pago del domicilio familiar, pro lo general aunque lo disfrute el custodio dado que la propiedad es de ambos progenitores deben hacerla frente los dos
Tiene mi despacho a su disposición si precisan asesoramiento
saludos
En su caso es fundamental estar al convenio regulador, si se establecio alguna cantidad para pago de hipoteca, si los hijos son menores y no puede llegar a un acuerdo con su ex, en el caso que no se establecio ninguna cantidad, le recomiendo que inste la division judicial de la casa.
Esta claro que usted tiene que pagar el alquiler de donde vive.
Quedamos a su entera y total disposicion.
Por lo que cuenta está usted separado judicialmente y, aunque ambos tienen la custodia compartida de sus hijos, el uso de la vivienda que fue hogar conyugal, propiedad de ambos, le fue concedida a la esposa y madre. Habría que ver la sentencia (y también la escritura de hipoteca) para poderle aconsejar con mayor seguridad, pues son varias las opciones a considerar según cual sea el contenido de la sentencia (en muchos casos de custodia compartida se otorga el uso de la vivienda por periodos determinados a uno u otro cónyuge, alternándose ambos en el uso).
Si su ex no se adjudicó la mitad de la vivienda, entonces con independencia de quien tiene el derecho de uso, usted sigue siendo propietario y titular del crédito por lo que sí que está obligado. En su caso, desde luego sería que ella se adjudicara la mitad indivisa y se hiciera cargo de la hipoteca. Otra opción, si no quiere negociar, es instar una demanda de división de la propiedad para usted salir. Ignacio Tomás. Abogado