pago de manuntencion

Realizada por Mara. 26 may 2020

la sentencia dice que tengo la custodia se lo llevo a finales de febrero y desde entonces no me pasa los 90€ cada mes.El niño tiene ya 18 años lo puedo obligar a que este conmigo?

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Estimada Mara:

Si la sentencia le otorga la guarda y custodia, en principio, aunque sea mayor de edad, puede obligarle a que esté con usted, aunque no se lo recomiendo, pues sus prioridades y manifestaciones serán tenidas en cuenta en caso de modificación de medidas.

La fórmula para modificar la custodia, la pensión de alimentos e incluso el régimen de visitas, es interponer una demanda de modificación de medidas lo cual habría que hacer por medio de abogado y procurador aportando y acreditando las nuevas circunstancias que han variado desde la última sentencia.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Estimada Mara;
Una vez cumplidos los 18 años, se obtiene en la mayoría de los casos la plena capacidad jurídica. La pensión de alimentos si ha sido fijada judicialmente se ha de seguir cumpliendo con su pago al no ser que se modifique.
Para más información no dude en dirigirse a nuestro perfil.
Gracias
Un saludo

Villamil Abogados Abogado en Oviedo

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Si bien no puede obligar a su hijo a que esté con usted, sí podría reclamar judicialmente el pago de la pensión de alimentos mediante una demanda de ejecución de sentencia.
Para más información contacte con nosotros a través de nuestro perfil de esta página.
Saludos

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Estimado usuario:
Con la infornacion aportada no nos es posible asesorarle adecuadamente. Si desea ampliar su consulta, puede hacerlo a traves del perfil corporativo de esta plataforma y con mucho gusto le atenderemos.

Saludos cordiales,

LUELMO ABOGADO
Abogado & Mediador

Francisco Luelmo Buitron Abogado en Zamora

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Si tu hijo ha cumplido los 18 años, ya es mayor de edda y NO puedes obligarle a estar contigo.
Respecto al impago de la pensión alimenticia de tu hijo entiendo que sí puedes reclamarla, pues (como en el caso de las vacaciones) la pensión se debe abonar igualmente.

JORNET ADVOCATS Abogado en Tortosa

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Buenos días. Si su hijo tiene 18 años han cesado las medidas de guarda y custodia. Su hijo podrá residir donde y con quien quiera. Si quiere ampliar la información puede contactar conmigo. Saludos.

JUAN CARLOS FUNES TOLEDO Abogado en San Fernando

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Buenos días. Si su hijo es mayor de edad y no tiene ningún tipo de incapacidad, queda sin efecto la guarda y custodia del mismo y por tanto su hijo puede fijar su domicilio donde precise. Por tanto, la pensión de alimentos que usted recibe por su custodia, únicamente se mantendría en caso de convivencia con usted y siempre y cuando su hijo no sea independiente económicamente.

DESPACHO VIZCARRA Y GLERA Abogado en Burgos

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