Mi empresa da sesiones de fisioterapia cuasi gratuitas en la oficina a los trabajadores pero establece un co-pago pequeño por cada sesión. Este co-pago lo descontamos de la nómina del mes para facilitar el cobro del co-pago al profesional. ¿Estamos haciendo lo correcto? ¿O debería el trabajador pagar este co-pago directamente al fisio después de cada sesión porque no es posible descontarlo en la nómina?
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Le aconsejamos que dirija su consulta a un abogado laboralista de esta plataforma.
Esto es lo que se llama "pago en especie", y dentro del artículo 42 de la Ley del IRPF donde recoge lo que son las rentas en especie y detalla los que están exentos (le recomiendo leerla), no aparece en ningún caso nada relacionado con servicio de masajista, por lo que no hay ningún problema que siga haciéndolo así.