Hace un año tuve un juicio rápido por alcholemia. Contraté un abogado que me costó unos 500 euros.
Este año, en marzo, recibí una carta de una procuradora que debía pagar unos 65 euros. ¿Es legal? o ¿con lo que yo le pagué al abogado el se encarga de estas costas?
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En el juicio rápido que se celebra en el Juzgado de Instrucción, el investigado no precisa de la designación de procurador que le represente.
Sin embargo, en la fase de ejecución de la pena en el Juzgado de lo Penal, en muchos casos los juzgados requieren la designación de procurador.
En los juicios rápidos por alcoholemia no cabe procurador ya que no hay juicio oral. Que no nos engañen más.
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Tiene que atenerse a lo que acordó con el abogado, si éste le dijo que dentro del precio entraba el procurador o no. Y, de cualquier forma, tiene que distinguir si le hizo una provisión de fondos o si se liquidó ya la minuta completa.
El abogado le puede pedir una provisión de fondos que abarca los costes de abogado y procurador, pero debe advertirle de que ello es sin perjuicio de liquidación posterior. Posiblemente lo que le reclama el procurador será la liquidación final de la minuta. Hable con él para que le mande la factura y con el abogado para que le justifique su minuta y honorarios y si no está de acuerdo con ello, puede acudir al colegio de abogados correspondientte, departamento de honorarios, para que le confirmen si las minutas son correctas. De todos modos para un proceso de juicio rápido de alcoholemia ya le adelantamos que no parece un coste elevado, el procurador es solamente necesario en juicio oral, por lo que si se quedó en cnformidad, no sería preciso procurador.