Quisiera que me informaran acerca de los gastos de una herencia. Habíamos acordado que los que se quedaran con las tierras en el reparto (2 de 4 hermanos) pagarían pero ellos quieren llevar el tema de los impuestos a una gestoría y dicen que lo paguemos entre todos. Quisiera saber si estoy obligado a pagar la gestoría o si se trata de un incumplimiento de lo acordado inicialmente.
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días, los gastos de una herencia son los siguientes:
Si hay testamento, únicamente serian los gastos notariales de la escritura de partición de herencia, el impuesto de sucesiones y los honorarios del registrador para la inscripción de inmuebles.
Si no hay testamento, además de todo lo anterior, es necesario realizar una declaración de herederos que puede ser notarial o judicial dependiendo de los casos.
Buenas tardes.
En este caso, lo mejor es renunciar a la herencia que supone un coste mínimo de gastos notariales.
Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento.
Bufete De Ávila&Sacaluga.
En mi opinión, y a falta de un estudio exhaustivo del tema con documentación, puedes (tú y tu hermano) renunciar a vuestra parte de herencia para no tener gastos de impuestos, y si renuncias normalmente el notario que tramita la herencia ya no cobra la renuncia, podéis venir y os lo tramitamos en nuestro despacho en esas condiciones, lo lógico es que paguen quienes reciben la herencia los dos hermanos, información facilitada desde BONETADVOCATS
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos días,
El Código Civil en su artículo 1.064 expone que los gastos de participación de una herencia, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Esto quiere decir, que todos los herederos están obligados a asumir los gastos propios de la repartición de la herencia, pero que, una vez adjudicadas a cada heredero las correspondientes porciones hereditarias, corresponde a él la parte de gastos proporcional a su adjudicación.
Espero haberle ayudado, y quedo a su disposición para cualquier consulta que desee realizar.
Un cordial saludo.
Necesitamos saber si hay algo firmado o acordado, estado de las tierras, si hay testamento etc. Le detallaremos todo cuando tengamos toda la documentación analizada.
En sede fiscal cada heredero puede pedir de la AET la liquidación fiscal individualizada (6 meses, y puede pedir prórroga) mediante instancia razonada, acreditando cuota y valor del caudal relicto. Aparte queda luego la distribución de los bienes, que es cuestión civil.