Pago judicial realizado antes de aceptación de la oferta extrajudicial
En el marco de un procedimiento de ejecución no judicial, en el que el banco me reclamaba el importe prendiente más intereses de un préstamo que cerró unilateralmente, realicé una oferta de acuerdo al banco que no fue contestada en plazo.
Cuando conseguí reunir el dinero, ingresé en la cuenta del juzgado el importe que se solicitaba.
Unas semanas después, recibí confirmación del banco de que acepta mi oferta, obviamente por un importe inferior al que yo ingresé en el juzgado.
¿Es posible recuperar o reclamar la diferencia de importe entre el acuerdo alcanzado y lo que yo ingresé en el juzgado?