Mi caso es: ambos cónyuges firmamos el acuerdo de divorcio, sin testigos el 1 de febrero, fecha en que él abandona la casa y me empieza a pagar la pensión compensatoria. El acuerdo de divorcio es ratificado por el juez el 1 de mayo. Legalmente, ¿hasta cuando tiene que pagarme esa pensión? ¿Hasta el 1 de enero o hasta la fecha de la sentencia?
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Hola Teresa,
Si el convenio no especifica nada, su ex esposo viene obligado a pagar la pensión compensatoria a partir de la sentencia durante el tiempo que hayan pactado, o en el caso de que no hayan pactado una final, hasta que cambien las circunstancias. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro
Buenas tardes Teresa, le informamos que el tiempo empieza a computar dependiendo de lo que se haya acordado por convenio, luego ratificado a presencia judicial. si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!.
Buenos días Teresa, si en el Convenio Regulador que Uds. firmaron se hizo constar que tenía Ud. derecho a una pensión, la misma se abonará desde la fecha de la sentencia y hasta que se revoque/cambie el contenido del convenio. Un saludo.