Buenos días. Vivimos en la comunidad de Madrid. En el mes de agosto mi hija cumple la mayoría de edad. Desde el mes de marzo esta incumpliendo el régimen de visitas, así como el periodo vacacional. Le pago una pensión de 379 euros al mes. ¿Estoy obligado a pagar la universidad?.
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Buenas tardes
Los alimentos se deben abonar hasta que los hijos puedan mantenerse por su cuenta.
A no sé que no estudie ni trabaje , pero parece que su hija es buena estudiante
En su sentencia o convenio se debió establecer si los gastos de universidad son ordinarios , en este caso estarían incluidos en la pensión, o si los consideraron como extraordinarios,, en cuyo caso ,ndeben pagarlos a medias los progenitores
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos
Saludos Carmen Domínguez ,abogada de Málaga
En tanto se mantenga la necesidad de alimentos de su hija y tenga aprovechamiento de estudios, está obligado al pago de la pensión.
Ahora bien, puede pedir la modificación de la pensión si sus circunstancias económicas han disminuido en relación al momento en que fueron acordadas.
Aunque su hija cumpla la mayoría de edad sigue siendo dependiente económicamente por lo que la necesidad de la pensión desaparece al acceder al mundo laboral de modo estable y suficiente. Recuerde que el incumplimiento de las visitas no va relacionado con los alimentos por lo que mi consejo es que hable con ella acerca del distanciamiento.
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