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Da igual si es un procedimiento monitorio o cualquier otro proceso civil. Si el demandado no tiene dinero, ni bienes, no hay nada que hacer. En España no existe la prisión por deudas, así que en caso de insolvencia real, un proceso civil no servirá para nada.
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8 respuestas
Si el demandado no puede pagar podrían embargarle, no obstante necesitaría tener mas información para un correcto asesoramiento.
Saludos
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Buenos días,
Para la interposición de un juicio monitorio no es necesario contratar los servicios ni de abogado ni de procurador. Presentada la demanda monitoria, se emplaza al demandado en el domicilio que haya señalado el demandante para que en el plazo de 20 días hábiles (L-V) se oponga o pague. Si se opone, se archiva el monitorio y se abre un proceso declarativo con celebración de juicio y dictado de Sentencia. Si no se opone ni paga, se archiva el monitorio y se da traslado al demandante para que ejecute el título judicial, constituido por el Decreto de archivo que dicta el Juzgado.
Un vez en ejecución se le buscan bienes al demandado y si los hay y son susceptibles de embargo, se le quitan. Recomiendo cuentas bancarias porque no llevan aparejado coste de anotación de embargo, como les ocurre a los bienes muebles e inmuebles. El monitorio tiene la ventaja de ser rápido en el supuesto de que ni pague ni se oponga, pero si el Juzgado no es capaz de emplazar al demandado en el domicilio designado, el demandante deberá señalar nuevo domicilio porque no cabe la citación edictal, lo que puede llegar a ser un problema y estancarse el monitorio al no conocer un domicilio distinto para el demandado. Aconsejo asesoramiento profesional.
Gracias, saludos.
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Si el demandado no puede pagar, se podrán embargar los bienes si los tuviere hasta el pago de la deuda.
Un saludo,
Abogados Navarro Cabanillas
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Buenos días Juan,
Si el demandado en un procedimiento monitorio no paga cuando el juez le requiere para ello, pero tampoco niega que la deuda sea cierta, se dictará un decreto que le condenar al pago y que será directamente ejecutable, de forma que el demandante podrá embargar bienes del demandado para cobrarse su deuda.
Si tienes alguna duda o cuestión´, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo,
Jennifer Alarcón
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Buenas tardes,
Si el demandado no puede pagar y no se opone a la demanda de juicio monitorio, usted podrá ejecutar y siempre intentar embargar algo de su titularidad.
Si por el contrario, el demandado se opone al demanda, vd. se verá obligado a interponer nueva demanda.
Saludos cordiales.
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Se le otorga plazo de 20 días para pagar u oponerse. Si no paga ni se opone se podrá iniciar la ejecución y solicitud de embargos.
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Buenas tardes,
Ante la cuestión que plantea, debe tener en cuenta que el proceso monitorio pretende, como dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables (...)". Por ello, si el demandado "no atendiere el requerimiento de pago o no comparecere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución (...)" (artículo 816 LEC).
De esta manera, tendría un título ejecutivo con el que hacer efectivo el resarcimiento de la cantidad adeudada atacando directamente el patrimonio del deudor, accionando dicha vía a través de la correspondiente demanda ejecutiva ("la acción ejecutiva (...) caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución." -artículo 518 LEC-).
Por lo tanto, todo este procedimiento lo puede hacer aunque el demandado no pueda pagar. Ahora bien, si sabe de antemano que su deudor no va a poder hacer frente a los pagos porque carece de bienes (siempre que no se haya alzado con los mismos, lo que podría abrir la vía penal), tendría que sopesar si le interesa iniciar unos trámites judiciales que serán largos y costosos, y que no le aseguran que vaya a buen puerto.
Por todo ello, no olvide que el demandado puede que venga a mejor fortuna. Que la petición inicial de procedimiento monitorio no requiere la intervención de abogado ni procurador, y si tiene un título ejecutivo puede accionarlo, adelantándose a otros acreedores.
Esperando haberle podido ser de utilidad, aprovecho la ocasión para ponerme a su disposición para cuantas otras cuestiones le suscite, agradeciéndole de antemano su confianza.
Reciba un saludo,
Santiago Molowny González, abogado de M&S Despacho Jurídico
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Buenas tardes,
Si el demandado debe y reconoce esa deuda y no puede pagar la cantidad y, por lo tanto, no se opone al procedimiento monitorio ni tampoco abona la cantidad reclamada, el demandante tendrá un título judicial ejecutivo y podrá embargarle los bienes que disponga el demandado: saldos de cuentas bancarias, nómina (hasta un límite), vehículos...
Si usted es el demandado, dado que lo desconocemos, le aconsejamos que se ponga en contacto con el acreedor e intenten llegar a un acuerdo de pago amistoso fraccionando, por ejemplo, la deuda.
Esperamos haberle servido de ayuda y estando a su entera disposición.
Saludos cordiales.
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