Paso pensión compensatoria pero ya ha rehecho su vida, ¿por qué es tan injusto?

Realizada por Paqui. 2 oct 2012

Estoy pasando a mi ex una pensión compensatoria: ella desde hace 3 años está manteniendo una relación con otra persona, no viven juntos habitualmente, se ven 3 0 4 días a la semana, con mis dos hijas menores en casa, hacen vida social juntos( como ir a recoger a mis hijas al colegio, pasar vacaciones juntos, etc). Consultado con varios abogados me dicen que si no duermen juntos no puedo pedir una modificación de medidas. ¿Cómo es tan injusto? Un afectuoso saludo.

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Estimado Alipio,
Coincido, lamentablemente, en la respuesta que le han dado mis colegas... Si no viven maritalmente, casados o no, pero bajo el mismo techo, esa causa de extinción de la pensión compensatoria no existe; cosa distinta es que haya otra causa, por ejemplo, que ella trabaje ahora.

Quedamos a su disposición.

Projur Abogado en Madrid

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Estimado Señor,
Si Ud. puede acreditar que su esposa tiene otra pareja, aunque no convivan juntos, pero llevan vida en común (se puede acreditar mediante testigos, etc), podrá solicitar Ud. la extinción de la citada pensión compensatoria. también puede solicitar la extinción gradual de la misa, atendiendo a la edad de su esposa, años de matrimonio, dedicación a la familia, y la formación o interés de su ex esposa de buscar empleo o forma de vida independiente, pues actualmente las pensiones compensatorias no son de por sí vitalicias, sino que hay que atender a estas circunstancias que le hemos enumerado. Para este proceso de modificación (en este caso extinción pensión compensatoria) precisa asistencia de abogado y procurador. Caso de estar interesado en iniciarlo, quedamos a su disposición.

Un saludo,
Abogados Alcalá 59, Madrid.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Buenos días,
Se trata de una cuestión económica: si no conviven en el mismo domicilio no comparten economías, con lo cual la capacidad económica de su mujer es la misma. La pensión es un tema económico, no sentimental.

Saludos,
Manel Pedragosa, Abogado.

Bjp Abogados Abogado en Barcelona

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Estimado Alipio,
la pensión compensatoria, es una forma de equilibrar al cónyuge más desprotegido económicamente en el momento del divorcio o separación, pues a partir de ese instante cada uno tiene que hacer vida separada y costearse los gastos básicos o normales que se derivan de vivir de forma independiente: la luz, el agua, el vestido, el alimento etc. Todos estos gastos cuando eran matrimonio se compartían, pero ahora que no lo son, cada uno los afronta en solitario. Su ex mujer al no convivir con nadie, sigue teniendo que hacer frente a esos gastos en solitario, por lo que su situación actual no ha variado con respecto a la iniciada tras el divorcio. La relación de su ex mujer con su "novio", tal y como dice usted, es algo parecido a un compañero de ocio o de alguna actividad pero que después cada uno vive de forma independiente en sus respectivas casas, por lo que todavía no puede entenderse que esa relación conlleve de alguna manera una nueva comunidad de bienes o económica que haga pensar que su pensión compensatoria no haga falta.

Y sino, para poder entenderlo un poco mejor, imagínese la siguiente situación: una chica de 16 años que tiene un novio desde hace tres años, van juntos a clase, comparten mesa en el comedor del instituto, los fines de semana salen por ahí, e incluso algún puente o verano veranean juntos, sin embargo cada uno vive en casa de sus padres, ¿Creé usted que en base a todas las actividades y tiempo del día que pasan juntos y la duración de su relación se les puede considerar que viven juntos, que son independientes económicamente? Pues algo similar pero con más años le sucede a su ex. Espero haberle ayudado a entender esta situación que le parece tan injusta. Un saludo.

Villaverdeabogados Abogado en Guadalajara

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