Penalización por incumplimiento de contrato de alquiler de vivienda

Realizada por Carlos. 4 oct 2017 Derecho Inmobiliario

Escribo desde Valencia. Soy propietario de un piso y lo tenía alquilado. El inquilino se ha ido a los 7 meses,cuando había firmado 1año, con lo cual le voy a penalizar según ley. Pero además, ha incumplido una de las cláusulas del contrato. La cláusula dice que no se puede tener animales sin previo aviso al arrendador y con la obligación de contratar un seguro para animales. Nos hemos dado cuenta cuando ya se ido, ya que está el piso lleno de pelos, pienso de animales por detrás de los muebles, cortinas rasgada. El tema es que en la cláusula no especifica la penalización, y no sé como aplicarla. Gracias, un saludo.

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Para poder penalizar por incumplir el plazo temporal del año debe haber estado recogida esa penalización en el propio contrato. Ya que la ley permite desistir al arrendatario una vez transcurridos seis meses y habrá penalización consistente en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta o a la parte proporcional para el caso que reste menos de un año (como es su caso) pero cuando esto esté previsto en el propio contrato de arrendamiento.

Por otro lado sería interesante ver si se lo ha comunicado con 30 días de antelación como exige el propio art.11 LAU.

Saludos

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días Carlos, debes acreditar mediante factura los perjuicios que os ha causado en la vivienda. Por otra parte, ten en cuenta que si se trata de un contrato de arrendamiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el desistimiento en el mismo por parte del inquilino tras los 6 meses de contrato, (si se notifica al propietario con la debida antelación, 30 días), no está penalizado, salvo que se haya pactado en mismo una indemnización que será de 1 mensualidad por año que reste por cumplir, en cuyo caso sí que tendrías derecho a ella, más los perjuicios ocasionados en la casa, menos la fianza entregada en su día.

Juan Feliu Abogado Abogado en Palma de Mallorca

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Puede pasar a su cargo los gastos de limpieza, aunque me temo que con la penalización de duración menor de contrato ya no le queda fianza de donde cobrarlos y eventualmente tendrá que demandar a su ex inquilino. No dude en consultarnos para más información

Anónimo-320387 Abogado en Madrid

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