Pensión alimenticia a los 20 años, ¿tengo derecho a ella?

Realizada por elisabeth. 28 sep 2012

Hola,

tengo 20 años y hace unos cuantos que mi padre no me pasa la pensión. Mi madre trabaja pero a duras penas llega a fin de mes. Solicitó un abogado para demandar a mi padre por la situación de precariedad económica, ya que, aunque yo sea mayor de edad tengo entendido que está obligado a seguir pasandome la pensión alimenticia. Ninguna demanda ha sido efectiva ya que actualmente él está en paro, y no hay ningún método para que la pensión siga siendo ingresada en la cuenta corriente. Me gustaría saber si me corresponde algún dinero que sustituya a la pensión alimenticia para mi manutención. Muchas gracias.

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En el caso de que su padre carezca de ingresos puede solicitar la ejecución de sentencia para que se cuantifique la cantidad total adeudada de forma que se pueden embargar otro tipo de bienes que estén a su nombre como por ejemplo una vivienda, cuentas corrientes, subsidios de desempleo, devoluciones de Renta, etc.

Reciba un cordial saludo.

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Estimada Elisabeth,
Vd. tiene derecho a seguir cobrado la pensión de alimentos en el caso de que no tenga medios propios y continúe con sus estudios. Si por el contrario VD. ha dejado los estudios debe de buscar trabajo. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

Atentamente,
Elejabeitia Abogados

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Estimada Elisabeth,
Usted misma se da la respuesta: por más que obtenga sentencias favorables a la continuidad en el pago de su pensión, incluso con efectos retroactivos, al estar su padre en el paro y ser (imagino) insolvente, tales sentencias son imposibles de ejecutar, por el momento, si bien sería posible en el futuro cuando mejorasen las circunstancias económicas del alimentante o como dice el Código Civil, "viniese a mejor fortuna".

En cuanto a la cantidad alternativa para sustituir esa pensión estoy consultando legislación sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por RD 1618/2007, pero la información que tengo, de momento, es que solo cubre los de menores de edad y discapacitados. Si veo algo mejor, se lo haré saber. Mientras tanto le recomiendo que busque trabajo, aunque sea debajo de las piedras, que la cosa está mal, pero no hay nada imposible.

Esdeley Abogado en Madrid

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Por supuesto que tienes derecho a la pensión alimentícia siempre que no seas independiente económicamente por estar estudiando o por no encontrar trabajo. Y por lo que entinendo de tu exposición, el abogado de tu madre ya interpuso demanda y el problema es que tu padre no tiene ingresos. Así que las cantidades que se reclaman las tienes reconocidas, el problema es que no hay ingresos, ni nada para poder embargar.

Como dato, que supongo que ya le habrá facilitado su abogado, le informo que las cantidades que tienes derecho a reclamar son las de los últimos cinco años adeudas. Asi que mientras no exista una modificación de medidas donde se le suspenda a tu padre la obligación de pagar alimentos te va a deber las cantidades.

Espero que la respuesta le haya sido de ayuda, para cualquier aclaración no dude en contactar.

Un saludo
Esther González (despacho en Valencia)

Esther González Medina Abogado en Valencia

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La Pensión de alimentos sí está siendo reclamada por lo que Ud comenta, por lo que no es necesario qu la sustituya por otro. El problema en cualquier caso es la ejecución y embargo por falta de bienes. Busque otros bienes, cuentas corrientes, etc.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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