Pensión alimenticia a padres, ¿habrá que hacerlo?

Realizada por Anónimo. 11 mar 2013

Hola. Mi suegra no quiere trabajar y prácticamente ha vivido toda su vida del sueldo de ambos hijos, además del de su marido.

Mi suegro hace años que ya no trabaja por la situación económica y cuando le sale algo de trabajo lo rechaza porque ya no quiere trabajar. Él cobra una ayuda de 400 euros.

El día que tengan edad de jubilarse, ella no tendrá pensión y él a este paso apenas recibirá tampoco nada.

Mi pregunta es, ¿mi pareja estará obligado a pasarles una pensión alimenticia (si la necesitaran) debido a que ellos no han querido trabajar cuando han tenido posibilidad?

Muchas gracias.

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Buenos días,

El orden en el que se deben prestar alimentos es el siguiente:
Los cónyuges. En las parejas de hecho esta obligación para ser exigible deberá haber sido pactada expresamente por los que convivan juntos.
Los descendientes: Hijos y nietos.
Los ascendientes: Padres y abuelos.
Los hermanos: Sólo tienen la obligación de prestarse alimentos en los casos en que sea imprescindible y su alcance se limitará a los auxilios mínimos.
La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente demanda judicial solicitando su establecimiento, por lo que hasta ese momento no debe preocuparse.

Saludos

Miren Lizarralde Abogada Abogado en Donostia-San Sebastián

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