Pensión alimenticia cuando el padre no quiere darla
El padre de mi hija no quiere trabajar y quiero demandarlo para la pensión alimenticia, ¿qué se hace en estos casos si él se niega a dársela? Gracias.
El padre de mi hija no quiere trabajar y quiero demandarlo para la pensión alimenticia, ¿qué se hace en estos casos si él se niega a dársela? Gracias.
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Buenos días Giovana,
Tiene varias opciones, la primera sería interponer una Demanda de Ejecución de medidas, si existiera una sentencia de divorcio o un convenio regulador, en este caso se le obliga al padre a cumplir con lo fijado en dicho convenio o sentencia y se le podría embargar sus bienes para asegurar el pago de la pensión de alimentos.
La segunda opción se daría, si usted no tiene ni sentencia de divorcio ni convenio regulador, en este caso habría que ver cual es su situación personal (si están todavía casados o si nunca lo han estado) para iniciar el procedimiento correspondiente.
Quedamos a su disposición para estudiarle su asunto con más detalle y poder darle un mejor asesoramiento.
Un saludo cordial.
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Buenos días Giovana.
Lo que debe hacer es instar una demanda de ejecución de sentencia en el caso de que exista un convenio. Si no existe debe igualmente interponer una demanda pero en ese caso de guarda y custodia en la que verá un convenio que regula, entre otras cosas, la pensión para su hija.
En el caso de que exista convenio, también puede plantearse poner una denuncia, en este caso la vía es penal, y si efectivamente no quiere trabajar, quizás sea le vía mas efectiva.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
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Buenos días,
Debe interponer demanda en reclamación de pensión. En este proceso se dictará sentencia que le impondrá la obligación de pagar la cantidad que se estime oportuna. Si una vez ha recaído sentencia firme, su marido no abona la pensión, debe iniciar un proceso de ejecución y así ya se le podrá embargar.
Saludos cordiales,
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Buenos días, coincidiendo con el compañero en lo que ha expuesto, añadir también que después de tener la sentencia civil, puede acudir a la Policía e interponer una denuncia por impago de alimentos. Así es posible que si el padre de su hija no quiere pagar, la denuncia y posterior juicio penal, sirvan de "motivación" suficiente para que lo haga.
Reciba un cordial saludo,
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Buenos días:
Si Ud. demanda en reclamación de pensión, el juez terminará imponiendo una pensión en función de las capacidades económicas y las necesidades del menor. Si él no trabaja ni tiene otros bienes, se puede presuponer que la pensión va a ser mínima.
Cuando obtenga la sentencia firme, si él no la abona voluntariamente, Ud. podrá ejecutar la sentencia, que consiste en pedir al juzgado que trate de averiguar bienes de él susceptibles de ser embargados. Pero si el caso es que el padre no tiene nada de nada, nada se le podrá embargar.
Es decir, Ud. tendrá una sentencia que de momento será, si me permite la expresión, "papel mojado", pues de poco le servirá. Ahora bien, si en el futuro él viniese a mejor fortuna, comenzara a trabajar, recibiera una herencia o le tocara la lotería, Ud. podrá reclamar todo lo que se deba hasta ese momento por los últimos 5 años impagados.
En España no existen los trabajos forzados.
Saludos cordiales.
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