Pensión alimenticia de mi marido, que está en paro
Realizada por Lucia L.. 12 mar 2015
Hola.
Mi marido me ha dicho que no puede pasarme la pensión alimenticia de nuestro trabajo por que está en el par desde hace dos meses. ¿Qué puedo hacer? ¿Puede no pagarme al no tener ingresos?
Gracias
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debe pagar. y tres meses de impago es delito, siempre que sea pensión a fabor de alimentos de hijo común o compensatoria
si usted tiene fijada pensión de alimentos en sentencia debe reclamarla judicialmente a través de un procedimiento de ejecución de sentencia., Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento. saludos
Entiendo que tiene usted asignada una pensión de alimentos por Sentencia. De ser así, no solo puede, sino que debe reclamarle dicho pago a su ¿ex-marido? vía Ejecución de Sentencia, ya que, aunque ahora se le embargase una cantidad pequeña, dependiendo del subsidio que perciba, la deuda persistirá desde que usted la reclame.
Le informo de que esas deudas prescriben a los cinco años, por lo que nunca deberá dejar de pasar ese plazo.
No dude en consultarme cualquier duda que le surja.
En el caso que nos plantea usted puede iniciar un procedimiento de ejecución si la pensión de alimentos en cuestión viene establecida por sentencia judicial. Su marido está obligado a pagar la pensión de alimentos aunque no tenga trabajo. No obstante, dependiendo del subsidio que cobre, la cuantía embargable cambia. Quedamos a su disposición,
Depende de la cuantia de la prestacion de desempleo que perciba, no hay que olvidar que cuantias inferiores al Salario MInimo Interprofesional son inembargables, asi que es dificil que consiga alguna renta si solo cobra el subsidio de desempleo o renta minima.
Obviamente esta informacion es fundamental para darle una contestacion completa y correcta
Si está en paro percibirá una renta o ahora el subsidio por lo que si tienes sentencia judicial que asi lo establece, debes de exigirle su cumplimiento.
No entiendo la pregunta, ¿pagar la pensión alimenticia de trabajo? Entiendo que usted está divorciada y tiene asignada una pensión de alimentos para sus hijos, a partir de ahí decirle, que hay un mínimo vital establecido que oscila entre los 75 euros y los 150 euros dependiendo de la situación económica en la que se encuentre su exmarido y a partir de ahí usted deberá ejecutar la sentencia de divorcio para que se modifique o se confirme la cantidad que debe percibir.
Un saludo.
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Buenos Días, en relación con la consulta realizada, le informamos que si su marido no puede pagar la pensión de alimentos, puede usted denunciarle por el art. 227 del C.P, y este deberá acreditar su verdadera situación. Si desea que valoremos su caso, venga a vernos, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle.
La pensión alimenticia es obligatoria, aunque este en paro tiene que abonar las mensualidades de la misma manera, para ello tendrías que realizar una ejecución de sentencia para que lo abone vía judicial contando con abogado y procurador, esta ejecución se interpone por no abonar dos meses seguidos o tres meses alternos. Espero que te sea de ayuda.