Mis preguntas son las siguientes, ¿debe seguir pagando pensión de alimentos mi ex marido aunque esté cumpliendo pena de cárcel, por no pasar la pensión?
Y si es así ¿dónde debo acudir, al juzgado a dar parte de ello o a la Guardia Civil a poner denuncia?
Y otra duda que tengo es, que si con el cumplimiento de la pena de cárcel, queda exento d abonar los atrasos de pensiones por los cuales está cumpliendo condena.
Muchas gracias.
Desde Murcia.
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Buenos días Ana.
Intentare contestar tus preguntas con la información que me das.
En primer lugar y respondiendo a tu primera cuestión, tu ex marido debe seguir pagando la pensión de alimentos aunque se encuentre en prisión.
Por tanto, si deja de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos, podrás denunciar esos incumplimientos en las obligaciones de alimentos por la vía penal, o bien mediante una ejecución civil (más lenta y costosa).
Por último, con el cumplimiento de la pena de cárcel no queda eximido del cumplimiento de sus obligaciones de alimentos ni anteriores ni posteriores, por tanto deberá seguir pagando aunque se encuentre en prisión los atrasos y las actuales.
Espero haberte ayudado y te aconsejo pongas en conocimiento de un abogado tu situación.
Un saludo.
Iván Martínez. Abogad de Vélez-Málaga.
Habrá que estar a los términos de vuestra sentencia de divorcio, en su caso, o al menos al del convenio de regulación de relaciones paterno filiales y a las nuevas modificaciones que hayan existido, en su caso, (tipo ingresos de cada uno, situación laboral nueva, etc.) y que podrían aconsejar, o no, una modificación de esas medidas, sin perjuicio de que haya que ponerse al corriente de todo cuanto deba o haya incumplido. Discrepo con mi compañero en cuanto a que lo más rápido para cobrar atrasos por impagos de manutención sea la vía penal, pues aunque ejerza mayor coerción, solo puede procederse al embargo tras obtener una sentencia condenatoria firme, y en el caso civil se procede desde el principio de forma cautelar.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Buenas tardes Ana. Tu ex marido deberá seguir pagando la pensión que se estableció por convenio judicialmente aprobado aunque se encuentre en prisión.
En el caso de que no lo esté haciendo, puedes perfectamente denunciar esos impagos de pensiones, como supongo ya hiciste en su momento, bien por la vía penal (delito de impago de pensiones alimenticias viene regulado en el art. 227.1 CP :
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”) o por la vía civil (ejecucion convenio)
En cuanto a tu última pregunta. El cumplimiento de la pena no le exime de las obligaciones de alimentos. Por tanto podrás reclamarlas igualmente.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Iván Martínez. Abogado de Vélez-Málaga.
La pensión de alimentos y otras medidas se deben cumplir mientras el Juez no las modifique. Si su "ex" no las cumple, debe denunciar ente el Juzgado. Le aconsejo se ponga en manos de un Abogado. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.