Pensión de alimentos con hijos mayores de edad

Realizada por Fco. 8 nov 2019 Pensión alimenticia

Si uno de mis hijos (tengo 2) de 22 años pasa a residir principalmente conmigo (antes vivía con su madre) y tiene algunos ingresos (prácticas de 5 horas a través de un convenio de la universidad con una empresa) y el otro hijo menor de edad (alcanza la mayoría en un par de meses) sigue viviendo con su madre, ¿he de seguir pasando pensión a su madre por ambos o quedaría equilibrado al estar un hijo con cada parte y no tendría que pasar nada?
Tengo un convenio regulador que establecimos hace más de 15 años. Fue un acuerdo entre ambas partes con reconocimiento de firmas notarial. No está ratificado judicialmente.
¿Puedo comunicar directamente a la madre que no voy a pasar la pensión (ya que no hay sentencia) puesto que vive conmigo uno de mis hijos?

Gracias.

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Estimado Francisco:

Le sugiero que vuelvan a redactar otro convenio y actualicen la situación a las circunstancias sobrevenidas. Si el convenio no está homologado por un juez carece de sentido interponer una demanda de modificación de medidas, como proponen los compañeros, toda vez que sólo tiene carácter de contrato privado y respecto del hijo mayor de edad, no del menor. Para regular los aspectos relativos al menor o que no sean de carácter patrimonial le sugiero presentar una demanda de relaciones paterno filiales y así regularlo todo legalmente, acorde con las nuevas circunstancias.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Francisco,

Si han habido cambios en las circunstancias, o bien deberá pactarse un nuevo convenio y, si no fuera posible un acuerdo, deberá instarse una modificación de medidas definitivas de divorcio.
Mientras no se cambie la sentencia que les vincula, por mucho que cambien las circunstancias, ésta debe cumplirse o su ex esposa podría instar una ejecución de título judicial reclamándole las pensiones.

Reciba saludos.

Atentamente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos Días, si el acuerdo que tenían ha pervivido 15 años implica que no era malo y que se respetaba, lo que pasa ahora es que las circunstancias y las edades van cambiando y, por decirlo de alguna manera, se ha quedado anticuado, así que habrá que actualizarlo y, recomiendo, acudir irremediablemente al Juzgado sólo si existen serias dudas de que un nuevo acuerdo actualizado por la misma vía, no sería respetado.

Pero No se puede decir sin más ya no pago la Pensión.

Eso sí, más que la edad lo importante es ver si sigue existiendo o no dependencia económica de los hijos y, en consecuencia, estar fuera o no de la unidad familiar.

Habrá que revisar ingresos de ambos padres y si, efectivamente, los hijos se han repartido, si que puede influir en el reparto e importes de las pensiones, al margen de los gastos extraordinarios que no se si se reparten o no al 50%

En definitiva, hay que actualizar, notarial o judicialmente, el convenio anterior, conforme a las nuevas circunstancias

UN saludo

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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La solución sería presentar una modificación de medidas ante el juzgado, alegando un cambio sustancial en las circunstancias, y que al vivir su hijo con usted, no procede pasarle una pensión de alimentos a su madre, es decir, pedir la custodia exclusiva para usted ya que es lo que se está realizando desde hace un tiempo. También pedir el informe psicosocial del hijo y que declare que realmente desea vivir con su padre y que es lo que lleva haciendo desde ya tiempo.
Por ese motivo, aquí la pensión de alimentos se puede extinguir.
El otro hijo, aunque sea mayor de edad, si vive con su madre y no es independiente económicamente, no existe ninguna razón para extinguirla, en todo caso podría solicitar una custodia compartida y demostrar que ambos tienen los mismos ingresos. Pero aquí también seria clave en informe del equipo psicosocial donde su hijo declare que su deseo es ese, el vivir entre los dos domicilios.

Navarro Simon & Asociados Abogado en Marbella

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Buenos días

En primer lugar, la pensión de alimentos se extingue cuando el hijo mayor de edad es independiente económicamente , porque trabaja . Que esté en prácticas no quiere decir que sea independiente económicamente, puesto que el contrato es de duración determinada. En el caso que estuviera trabajando por larga duración, pues si se entendería que es independiente económicamente.

Por tanto, en el caso del hijo que cumple la mayoría en breve,y del otro que es mayor ya... Mientras no sea independiente económicamente, hay obligación de pasar alimentos.

Lo que deberías hacer es presentar una modificación de medidas adoptadas en acuerdo notarial, solicitando custodia exclusiva de cada hijo , es decir uno se lo queda usted y el otro su expareja y así se equilibraria la situación y se extingue alimentos.

Para cualquier información, puedes contactar conmigo por privado

Abogado Lepe Estefanía Ramírez Pérez Abogado en Lepe

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