Buenos días. Busco actualmente un abogado que pueda interponer una ejecución de sentencia por impago de alimentos. (Sentencia firme de medidas )
Antes de nada, ¿es viable la pretensión? El padre es policía y ha estado suspendido de empleo y sueldo unos meses, los cuales nunca ha dejado de pagar.
Sin embargo hace ya algunos que no paga, aunque en noviembre se reincorpora al servicio y vuelve a tener su nómina. Y jamás puso en conocimiento nada de esto al juzgado. Ha pagado hasta que de repente ha dejado de golpe de pagar. Suspendido o no.
¿Se puede ejecutar los impagos dándose estas circunstancias? ¿Y ejecutar también el IPC que nunca lo ha actualizado ni ha pagado extraordinarios?
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Mientras no exista una resolución judicial que modifique la que estableció el pago de la pensión de alimentos, su ex está obligado a seguir abonando la cuantía establecida, más las actualizaciones por IPC.
Para reclamar la deuda acumulada, habría que presentar una demanda de ejecución, solicitando el pago de las cantidades insatisfechas, ampliándola a las que en adelante resulten impagadas, más intereses y costas.
Nuestro Despacho de Abogados está especializado en asuntos de familia, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros y le informaremos, sin ningún compromiso.
Por supuesto que puede ejecutar la sentencia, y reclamar la pensión de sus hijos, actual y la que le deba de los últimos cinco años, así como la actualización del IPC.
Es un trámite sencillo y rápido, para el que necesita abogado y procurador, y se tramita ante el mismo juzgado que dictó la sentencia.
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Buenos días, efectivamente usted debe interponer demanda ejecutiva por impago de la pensión así como de actualización, es totalmente viable.
Le aconsejo que la vaya interponiendo a los efectos de que cuando se decrete el embargo, el estará trabajando, y además con la ejecución conseguirá asegurar la pensión mediante el embargo preventivo de la misma a a través del ministerio del interior, así como el embargo preventivo de los atrasos. En este despacho somos especialistas en familia y estaríamos encantados de llevar su asunto, sin otro particular reciba un cordial saludo.
A la ejecución le da lugar la falta de cumplimiento voluntaruo por el obligado y en base a lo que usted describe ademas de haberse producido el incumplimiento de la sentencia por el progenitor, es viable instar su ejecución al existir bienes. Otra cosa es que usted tenga reservas personales al respecto