Soy mayor de edad, 21 años, estudio y no tengo trabajo aunque soy demandante de empleo. Quisiera solicitar pensión de alimentos a mi padre, pues con mi madre convivo y me aporta alojamiento y gastos. ¿Es posible demandar solo a mi padre o tengo que demandar a mi padre y a mi madre para que se establezca una pensión de alimentos a mi favor? No quisiera tener que demandar a mi madre, pero no sé si es obligado por ley. Mis padres están separados. Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Si existe una Sentencia de divorcio en la que se estableció la pensión de alimentos a su favor, debería ser su madre quien reclame el pago de la misma, con las actualizaciones correspondientes, toda vez que es la encargada de administrarla al residir en su domicilio.
Si no existe esa sentencia, al ser mayor de edad, pero no independiente económicamente y hallarse en proceso de formación, Vd. podría demandar alimentos a su padre, haciendo constar que por parte de su madre se le compensa residiendo en su domicilio.
Dicha pensión será de la cuantía necesaria para cubrir sus necesidades básicas y proporcional a la capacidad económica de su padre.
Buenos Días Marina, le informamos que quien debe reclamar alimentos es su madre a través de una demanda de ejecución forzosa de sentencia si no está abonándose o bien acudir a la vía penal por el art. 227 por impago de alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!