Hola buenas, mi "padre" lleva pasándome la manutención desde más o menos los seis años. Una cantidad de 250 euros, pues bien, en la sentencia pone "Gastos extraordinarios" mis preguntas son varias.
¿Él está obligado a pagarme la ortodoncia? Pues bien llevo pidiendo que me ayude económicamente durante estos dos años ya que no puedo terminar de pagármela ya que con su pensión no me da, el hace caso omiso.
Otra cuestión, yo tengo 19 años y estoy cursando un curso oficial. ¿Hasta cuándo puede pagarme la pensión? Y la última pregunta, en sentencia pone que debe abonar 400 euros en el mes de agosto, él lleva toda la vida ingresándolo en septiembre y además, este último mes de septiembre solo ha ingresado 200 euros y aun no paga pese a las miles de insistencias. ¿Cómo debería reclamárselos?
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Buenas tardes Carla,
En primer lugar, para responderte adecuadamente, debería ver la sentencia para ver si aclara en mayor medida el tema de la ortodoncia. A priori, te puedo decir que cada Juez entiende diferentes posturas acerca de ello, pero suelen guiarse por el baremo de la "necesidad" o no de dicho tratamiento, así como de otros múltiples factores. Si en la sentencia no recogiese nada acerca de ello, podrías instar una demanda de modificación de medidas aportando estos datos, y el Juez decidiría concretamente acerca de la obligatoriedad de ese abono o no.
En relación a tu pregunta de hasta cuándo puede seguir abonándote la pensión, ello dependerá de que él inste una demanda de modificación de medidas, puesto que hasta ese momento la obligación va a seguir perfectamente vigente, anque seas mayor de edad. De hecho, una mayoría de los Jueces entienden que aunque seas mayor de edad, si sigues formándote aunque no estés trabajando, la pensión seguiría siendo exigible.
En relación a los 400 euros, puedo decirte que si deseas exigir el abono de esos 200 euros que has dejado de percibir, así como el hecho de que tenga que hacerlo en agosto y no en septiembre, deberás instar una demanda de ejecución frente tu progenitor.
Para un mayor asesoramiento de este u otros asuntos, por favor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un cordial saludo,
VALORA ASOCIADOS ASESORES S.L.
Beatriz Plaza Ausín
Dña. Carla, buenos días.
En relación a la primera cuestión relacionada, como gasto "extraordinario", hay que entender aquél que siendo "necesario" e "imprescindible" para el sostenimiento y educación del menor, es sin embargo imprevisible en el tiempo y no periódico. Por tanto, si la ortodoncia es en este caso por motivos estéticos, no puede calificarse como gasto extraordinario, y no vendría obligado a su pago su padre. Por el contrario, si la ortodoncia es por motivos clínicos o terapéuticos, si se entiende que es un gasto extraordinario y por tanto su padre, ha de pagar la mitad de su coste. Sin el convenio de forma expresa se incluye la ortodoncia como gasto extraordinario, sea por motivos estéticos o terapéuticos, su padre tendrá que pagar la mitad. En relación a la segunda cuestión, es obligatorio pagar la pensión de alimentos siempre que el perceptor no alcance su independencia económica, y además aproveche adecuadamente el tiempo en formarse y realice cuantas acciones sean necesarias para ser independiente, con el fin de evitar el parasitismo social.
En cuanto a la tercera cuestión, debe presentar demanda de ejecución de Sentencia. También si usted confirmase con un informe médico que su tratamiento de ortodoncia es necesario puede reclamar ese gasto a través de un proceso de ejecución de sentencia.
Mª José Aragó Domingo.
Abogada de "JORGE MUÑOZ CONSULTORES SLP"
Buenos días Carla,
En primer lugar decirte que el concepto de gastos extraordinarios es bastante controvertido porque hay sentencias en ambos sentidos, pero sobre todo habrá que ver lo que indica la sentencia y si este gasto extraordinario es por motivos médicos o estéticos.
En cuanto al pago de la pensión deberá abonarse hasta que Ud. sea dependiente económicamente y mientras esté realizando estudios con aprovechamiento.
En caso de querer reclamar cantidades que están pendientes, le aconsejaría que su madre inste una demanda de ejecución contra él para dar cumplimiento a la sentencia y se abonen debidamente en agosto estas cantidades.
Parta cualquier consulta o tramitación estaré encantada de atenderla. Puede contactar conmigo y la daré una cita lo antes posible. Un saludo,
Buenos Días Carla, le informamos que si en la sentencia lo indica en cuanto gasto extraordinario estará obligado a ello. En caso contrario deberá instar demanda de modificación de medidas y si no atiene pensión deberá su madre instar demanda de ejecución de sentencia. Mientras usted no sea independiente legal y económica, tiene derecho a recibirla. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola Carla,
Para saber si se conceptúa tu ortodoncia como gasto extraordinario, habría que ver qué pone la sentencia y en caso de que no se especificase, se podría pedir al Juez que lo determinase, porque existen corrientes en los dos sentidos.
En cuanto a la pensión, debe pagártela hasta que tengas un trabajo, siempre y cuando te formes con aprovechamiento.
Y por último, hay que reclamarle los impagos a través de una demanda ejecutiva, mediante la que se le embargaría lo que adeuda, más costas.
Quedo a tu disposición para cualquier aclaración más.
Un saludo,
Cristina Cáffaro
Para reclamar debe hacerse judicialmente obligatoriamente .
La pensión se la podrá dar hasta que usted trabaje.
Lo de la ortodoncia habría que ver que pone en la sentencia.
Si quiere puede enviármela y se lo miro, además en su caso como quien incumple es él será él quien deba pagar todas las costas de abogado.