Pensión en favor de familiares

Realizada por Jaime. 4 jul 2017 Derecho Inmobiliario

¡Hola!


Desde el año 2012 percibo una pensión en favor de familiares. ¿Podría comprar un apartamento para vivir en él? Ya que resultaría mas económico que un alquiler, y que no exista una incompatibilidad con esta pensión que cobro.


Gracias.


Limpias (Cantabria)

Jaime González

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Esta es una pregunta interesante sobre todo porque las circunstancias económicas y familiares van cambiando por el tiempo y mucha gente no sabe si al percibir por ingresos pierde la pensión o la mantiene. Bueno, pues hasta 2009 el criterio seguido por el INSS era que si el beneficiario de una pensión en favor de familiares recibía un ingreso de cualquier naturaleza, pensión, paga, salario, donación, renta, que nos tocara la lotería, determinaba la extinción automática de la pensión sin posibilidad de recuperarla.

Sin embargo, a partir de 2009, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, esta misma circunstancia generará la suspensión de la pensión, pero no la extinción, lo que quiere decir que si posteriormente se produjera de nuevo la situación de necesidad se reanudaría el cobro de esta pensión.

El funcionamiento es el siguiente:

Regla general: Si se eleva la renta a lo largo del año de forma que los ingresos superan en cómputo anual el SMI, el pensionista deja de tener derecho a cobrar esta pensión por todo ese período.

➡ EL SMI para 2017 anual es: 9.906,40€

De forma que si estás percibiendo esta pensión y en el mes de supongamos septiembre, octubre y noviembre encuentras un trabajo y los ingresos totales desde que comenzaste a percibir la pensión en ese año superan los 9.906,40 € entonces hay que devolver todo lo recibido de pensión en ese año.

El pensionista recibirá una resolución del INSS en la que se comunica que se suspende la pensión y tiene que devolver toda la cantidad recibida ese año, que puede coincidir desde el 1 de enero, o en caso de que se concediera posteriormente desde una fecha posterior.

Pero como he dicho no se extingue sino que se suspende.

La pensión suspendida se puede recuperar a partir del 1 de enero del año siguiente, pero hay que demostrar que se han dejado de obtener esos ingresos

(Ej: se terminó el contrato que tenía de septiembre, octubre y noviembre)

Para ello hay que solicitar la reposición en la pensión:

– Antes de que se inicie el año.

– Dentro de los 3 primeros meses.

– O a los 3 meses siguientes del cambio de la situación económica.


Saludos.

Pacheco Abogados Abogado en Tarragona

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