Período mínimo exigible de cotización para el cálculo de mi base reguladora

Realizada por David. 1 dic 2015

Muy buenas, me han concedido una IP Total a la edad de 43 años debido a un infarto agudo de miocardio y colocación de 2 stents en dos arterias. Cuando me ocurrió estaba cobrando el paro y me quedaba aún 11 meses, que me comí de baja. Me han tenido 17 meses de baja y el cálculo para la base reguladora me lo hacen de 71 meses, 1/4 parte de los 23 años trabajados a partir de los 20 años por ser menor de 52 años y ellos han elegido el período que han visto conveniente, los últimos 71 meses, incluidos los 11 meses de cobro del paro y los 6 meses de la ampliación de la IT puesto que me ampliaron la IT a seis meses más, como si me fueran a quitar los stents, cobrando el 80% del IPREM ( 426 € ) bajándome así mi base reguladora, en cambio el cálculo de los 71 meses me lo hacen hasta el día del infarto. Tengo más de 15 años cotizados (seguidos) y mi pregunta es la siguiente:

¿Ese período para el cálculo de la base reguladora puedo yo elegirlo siempre que esté dentro de los últimos años trabajados o cotizados desde el mes anterior al hecho causante del infarto?


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Buenas tardes SR. David,

Dependerá del motivo que origine la pensión, porqué en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, el período para el cálculo de la base reguladora no lo puede escoger usted, el cálculo de la base reguladora se determina en función de las bases de cotización de los meses anteriores al mes previo en que se produjo el hecho causante.

En caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente no laboral, el beneficiario de la pensión puede escoger las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses en el plazo de 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Finalmente, en caso que la Incapacidad Permanente Total derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre salarios reales.

Grupo Rp - Servicios De Gestión Y Jurídicos Abogado en Tarragona

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No, en este caso corresponde BC a 71 meses anteriores al mes previo al hecho causante.

Lazaga Asesoria Laboral Abogado en Sevilla

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