Permiso por matrimonio religioso si ya se esta casado por lo civil

Realizada por Usuario Pregunton. 5 dic 2018 Nulidad matrimonial

Tengo una consulta que no soy capaz de encontrar una respuesta, depende de como se mire o quien lo interprete la respuesta puede ser afirmativa o negativa.
Le he preguntado a la empresa, después de dos meses aun no me han respondido, supongo que porque ellos tampoco lo tienen muy claro.
Es acerca de si me corresponden los días por matrimonio o no.
El caso es el siguiente.
Yo me case hace 2 anios por lo civil, entonces no estaba trabajando, por lo que no disfrute de ese periodo en mi actual empresa ni en ninguna otra.
Ahora en Mayo me caso de nuevo, esta vez por la iglesia, la duda es si me corresponden los 15 días o no.
Por lo que he visto en el Estatuto de los trabajadores, Articulo 37.3.a, se habla de matrimonio, pero no especifica que deba ser civil, por lo que entiendo que el religioso también cuenta.
En resumen:
1.- Casado por lo civil hace 2 años.
2.- Nunca he disfrutado del permiso.
3.- Me caso por lo religioso en Mayo, boda normal, con papeles para justificarlo, aunque afecta no al registro civil.

Como curiosidad a mi esposa si que le dan los días sin pega.
Nada más, esa es mi pregunta, os agradecería muchísimo que pudieras arrojar algo de luz sobre el asunto o que en su defecto me indicaseis quien o como resolver la duda.

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Buenos días:

Como bien has indicado este tema es un tema peliagudo y lleno de controversias. El Estatuto de los Trabajadores se queda escaso para este tipo de cuestiones, que dejan algunos vacíos legales como en este caso. Si tu empresa tuviera un Convenio Colectivo tendríamos que ver qué dice concretamente.

Nuestra opinión con respecto a tu duda es que no podrías disfrutar de dichos días. Nuestra opinión la basamos en varios motivos:

- Basándonos en la jurisprudencia que hay con respecto a este tema, destaca la sentencia 5169/2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12/05/2009, la cual dictamina que el permiso de los 15 días se comenzarán a contar desde el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. Es decir, a efectos registrales vosotros contrajisteis matrimonio hace dos años.

- Asimismo, a pesar de que efectivamente existen dos formas de contraer matrimonio (civil y religiosa), la propia celebración religiosa tiene efectos civiles por lo que realmente solo se produce un único matrimonio.

Pese a todo esto, si la empresa lo autoriza a través de un acuerdo con el trabajador, estos días de permiso se pueden aplazar en el tiempo y, por tanto, disfrutarse en otro momento posterior a la celebración del enlace. Sin embargo, como te comentaba si la empresa se niega, hay jurisprudencia que lo respalda.

GS Asociados - Estudio jurídico Abogado en Bilbao

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