¿Pierdo tiempo de estar con mi hija a causa de las vacaciones? ¿Qué hago?
Realizada por Lucas. 10 ene 2013
En mi sentencia pone que me corresponde estar con mi hija los fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 hasta el domingo a las 20.00.
Por causa de las vacaciones de verano (que el 31 de agosto cae en sábado, y el mes de agosto le corresponde a mi ex estar con nuestra hija hasta el 31 a las 20.00) la recogería un sábado a las 20.00 hasta el domingo a las 20.00.
En este caso, ¿qué pasa? ¿Pierdo 24 horas de mi hija? ¿Puedo decirle que no he disfrutado de todo mi fin de semana y que me corresponde también el siguiente?
En mi sentencia no pone nada al respecto, y entre nosotros no hay entendimiento.
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En primer lugar, aclarar que en los periodos vacacionales no rigen las visitas ordinarias de fines de semana, por lo que si a la madre le corresponden las vacaciones todo el mes de agosto la menor permanecerá con la madre hasta el sábado 31 de agosto. Si Ud. reanuda las visitas ese mismo fin de semana, evidentemente perdería esas 24 horas que Ud. señala. Otra posibilidad sería reanudar las visitas el siguiente fin de semana, ya que según consta en la sentencia las visitas que le corresponden son los viernes a las 20:00 h hasta el domingo a las 20:00 h, y con estas condiciones el primer fin de semana que puede hacerse de manera completa es el 6 de septiembre hasta el 8 de septiembre.
Nota: Este es un criterio del Despacho, que en modo alguno es vinculante ni puede hacerse valer en ningún procedimiento ni judicial ni extrajudicial, sin el consentimiento de este despacho.
Perdona, creo que no me he explicado bien.
Cuando termine el periodo de vacaciones (eso sí está claro, cada año tenemos un año cada uno, y va desde el 31 de junio al 31 de julio, y de 31 de julio al 31 de agosto). El problema es cuando se vuelven a establecer los fines de semana, ya que el Primero después de las vacaciones me toca a mi, y tendría que recogerla el Sábado a las 20.00, en lugar del viernes, tal y como establece la sentencia, ya que están las vacaciones, hasta el domingo, por lo tanto, pierdo 24 horas. ¿Se considera que he perdido mi fin de semana y tengo que volver a esperar otros 15 Días, o se considera que no he disfrutado de mi fin de semana?
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Salvo pacto en contrario debidamente establecido en el convenio regulador, durante los periodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa, no rige las visitas previstas para los fines de semana, sino que el régimen visitas de aplicación será el que expresamente conste para esos periodos vacacionales, teniendo en cuenta que cada año elegirá cada uno de vds. el periodo vacacional que mantendrá en su compañía a su hija.