piso anterior a matrimonio
Es en El País Vasco -Alava
Se trata de un piso comprado antes de casarnos. Ahora queremos divorciarnos. Podemos pasarlo a gananciales para poder dividirlo a la mitad .
Cómo tributaria fiscalmente
Es en El País Vasco -Alava
Se trata de un piso comprado antes de casarnos. Ahora queremos divorciarnos. Podemos pasarlo a gananciales para poder dividirlo a la mitad .
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Estimado José Luis:
Ustedes pueden cambiar el régimen económico del matrimonio cuando les parezca oportuno, si bien, si su única intención es el reparto equitativo de la propiedad, pueden hacerlo igualmente sin necesidad de cambiar el mismo toda vez que nadie va obligarles a hacer nada que ustedes no quieran, salvo que no figuren los dos en las escrituras de propiedad de la vivienda y lo que pretendan es qué sé incluyan a los dos en la misma, lo cual tampoco sucedería en el caso de la sustitución del régimen económico que tengan por el de gananciales toda vez que, si este es el caso, se consideraría un bien privativo anterior al matrimonio.
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Estimado Jose Luis,
En un principio la vivienda adquirida antes del matrimonio se considera como bien privativo ya que se ha adquirido antes de que naciera la sociedad de gananciales, es decir, cuando se lleva a cabo el matrimonio.
Hay que tener en cuenta que si una parte del pago de la vivienda se ha efectuado con dinero ganancial, se deberá abonar o descontar de la parte que le tocaría a ese cónyuge la cantidad proveniente de dinero ganancial que se haya aportado a la vivienda privativa.
Si la vivienda fue comprada por los dos antes del matrimonio, no hay ningún problema cuando la vivienda estuviera a nombre de los dos.
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Buenos días:
Si la vivienda que quieren vender ha sido el domicilio familiar, según en código Civil, si se ha pagado una parte constante el matrimonio, pertenecería la vivienda en proporción al cónyuge que lo compró (en la parte que pagó antes de casarse) y a la sociedad legal de gananciales (la parte pagada en el matrimonio), y lo que podrían hacer es liquidar la sociedad legal de gananciales y adjudicarlo proporcionalmente a cada uno de los cónyuges.
En el caso de hacer aportación a la sociedad legal de gananciales, el coste importante no sería la escritura de aportación a la sociedad legal de gananciales, sino el incremento de patrimonio en la declaración del IRPF, que ello supondría para el que lo aporta, por lo que sería conveniente ver las fecha y cantidades pagadas durante el matrimonio antes de hacer aportación a la sociedad legal de gananciales.
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