Mi pregunta es referente al piso de mi padre. Mi abuela se lo dejó en herencia, textualmente pone en el testamento que es heredero universal con libre disposición de la vivienda.
Hay cuatro hermanos más a los que les pertenece una pequeña parte, la legítima. En un principio impugnaron el testamento pero perdieron el juicio. Así que no les ha quedado otra más que firmar la aceptación del testamento.
Mi pregunta es: si mi padre no tiene de momento la intención de vender el piso, ¿tiene la obligación de pagarles su parte (la legítima) al resto de herederos en un periodo máximo estipulado por ley? En el testamento no habla nada de ello. Mi padre está preocupado porque no sabe si sus hermanos pueden obligarlo a darles su parte en un tiempo máximo estipulado. Para él, de momento le es imposible dar a nadie su parte.
¿O es que tan solo mi padre está obligado a repartir el dinero tan solo en el caso de poner en venta la vivienda?
Y por otra parte, ¿un piso en esta situación puede cambiarse por otro (lo que se le llama permuta)? ¿Tiene mi padre libertad de hacerlo? Al ser un cambio y no recibir beneficio económico, creemos que no se considera venta, por lo tanto no estaría obligado a repartir, ¿es así?
Agradezco enormemente vuestra ayuda.
¡Un saludo!
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La legítima no es opcional. Hay que respetarla porque así lo impone la legalidad y esto hay que hacerlo tan pronto como sea posible.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Buenas Tardes Carmen, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle así como la escritura de aceptación y adjudicación de herencia , en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Sin examinar la documentación no es posible proporcionar una respuesta certera.
No obstante, Vd. no hace referencia alguna a la escritura de adjudicación (o a la resolución judicial). Es esa escritura o resolución judicial (no en el testamento) donde se establece si la propiedad es exclusiva de su padre y éste debe de compensarles en metálico o sin, por el contrario, la propiedad de la vivienda es compartida.
Si la propiedad fuera exclusiva de su padre y estuviera obligado a pagarle a otros su parte, lo normal es que ese pago deba hacerse de modo inmediato.
Si, en cambio, la propiedad es compartida cualquiera de las partes puede promover a través del Juzgado la venta en subasta pública y el reparto del precio según la parte de cada uno en la copropiedad.
Le insisto que, sin examinar la documentación, la respuesta anterior debe entenderse en términos genércios.
Javier Sampedro
Abogado
La aceptación de la herencia, en sí misma, no es suficiente para atribuir la propiedad a nadie. Se requiere de un siguiente paso que es la adjudicación; en la adjudicación se determina quién es propietario de cada bien y si, se atribuyera,