¿Plazo de tiempo para consignar en juzgado?
Hace 23 días recibimos sentencia favorable por accidente de tráfico. No han recurrido, pero tampoco han consignado la cantidad al juzgado. ¿Hay que volver a hacer demanda ejecutiva?
Hace 23 días recibimos sentencia favorable por accidente de tráfico. No han recurrido, pero tampoco han consignado la cantidad al juzgado. ¿Hay que volver a hacer demanda ejecutiva?
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Estimada Marta,
Debe presentation una demands executive en el case de que una vez trancurrido el plazo no hayan apelado la sentencia o no hayan pagado voluntariamente.
Nuestro Despacho está a su disposición si precisa de nuestro Servicios.
Atentamente
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Buenos días
Si ha transcurrido el plazo para cumplir la sentencia de forma voluntaria o para recurrir, esta queda firme y si no han pagado ni se han puesto en contacto con ustedes para hacerlo, deben ejecutarla para que el juzgado obligue a pagar.
Si necesita mas información puede ponerse en contacto con nosotros
Carmen abogada de Málaga
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Buenos días Marta,
Ha de tener en cuenta que el plazo para consignar así como para recurrir es de 20 días HÁBILES, es decir no se computan los sábados, los domingos ni los días festivos, por lo que sí han pasado 23 días naturales aún están dentro de plazo.
Un saludo, Eva Esteban Díaz.
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Buenos Dias, le informamos que si la sentencia ya es firme y se ha dictado auto de firmeza de la sentencia, puede usted iniciar la ejecución de sentencia. Si desea que valoremos su caso o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!!
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Buenos días Marta,
Como usted bien dice, cuando ha transcurrido el plazo señalado para ello sin haberse consignado la cantidad en cuestión ni haber planteado recurso a la sentencia, debe iniciarse el proocedimiento de ejecución.
Saludos cordiales,
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Hola Marta, buenos dias,
Efectivamente, si pasado el plazo establecido, ni se recurre ni se consigna la cantidad debe solicitarse la ejecución de la sentencia. Es una acción judicial a través de la cual se puede violentar el patrimonio del ejecutado: embargo de sueldo, cuentas corrientes o cosas muebles o inmuebles.
Contacte usted con su abogado para que le informe, o bien, directamente en el Juzgado que lleva su asunto.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
Un saludo.
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