Hace 6 años que mi novio se separó y abandonó el domicilio familiar, del que desde entonces sigue pagado el 50% de la hipoteca y seguros. Ahora dp de 6 años, su ex le demanda el pago del 50% de los recibos de la comunidad, cosa que hasta ahora nunca le había reclamado y por esto entre otras cosas, nunca había pagado.
Dp de 6 años, puede reclamarlo o ya está prescrito?
He leído, que el plazo es de 5 años máximo para reclamar,.
Gracias
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Hola:
tendría que ver si en el convenio regulador se indicaba algo específico sobre el pago de la comunidad. En caso contrario deberá pagar el cincuenta por ciento de la deuda, porque, a nuestro entender, la deuda no ha prescrito.
Si necesita alguna otra aclaración, contacte con este despacho.
Gracias
Buenas Tardes, le informamos que si la deuda era anterior a la reforma del código civil de Octubre de 2015, no estaría prescrita al ser acción personal de 15 años y por ello es reclamable.
El plazo de prescripción para reclamar gastos comunes sean ordinarios como extraordinarios será el previsto en el artículo 1964 Código Civil.
Aunque hemos de decir, que no existe una total unanimidad entre nuestros Tribunales sobre este aspecto, ya que alguno de ellos considera que el plazo es el previsto en el art. 1966.3º Código Civil, lo cierto es que la mayoría de ellos entiende que el plazo de prescripción para ejercitar estas reclamaciones es el genérico previsto en el artículo 1964 del Código Civil (era de QUINCE AÑOS que ahora ha pasado a ser de CINCO AÑOS también).
ADVERTENCIA: A partir del 6 de Octubre de 2015, el artículo 1964 Código Civil ha sido modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de CINCO AÑOS.
Estimada Sra: Efectivamente con el nuevo Código Civil la prescripción es de 5 años; no obstante, en las reclamaciones de la anterior pareja de su novio ha podido interrumpir la prescripción.
Si precisa mas aclaraciones no dude en contactar con el despacho y estaremos encantados de asesorarle personalmente.
Estimada consultante:
Aunque tras la modificación operada en el Código Civil de octubre de 2015 el plazo de prescripción es efectivamente de 5 años, en la anterior regulación era de 15 años. Al tratarse de una deuda anterior a la entrada en vigor de esa modificación, me temo que la deuda no está prescrita y, por tanto, es reclamable.
Saludos cordiales.