En mi convenio aparece que el finiquito se abonara el último día de trabajo y que el incumplimiento de esta obligación imputable al empresario, llevara aparejada el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada día de retraso, con el límite de 15 días.
¿Tengo derecho a esta indemnización?
Si no la he incluido en mi papeleta de conciliación, ¿lo puedo incluir en la demanda?
Gracias
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Buenos días Pedro, le recomendaría que interpusiera una nueva papeleta de conciliación por esas cantidades que el empresario le adeuda. El plazo que dispone es de un año contado a partir del día en que debería haberte sido abonado el finiquito.
Buenas Tardes Pedro, le informamos que deberá formular nueva papeleta de conciliación por cantidad y para ello dispone del plazo de 1 año para reclamar. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Entonces,
1.- Pongo nueva papeleta conciliación, con las cantidades que faltaban en la primera
2.- ¿Demanda de todas las cantidades reclamadas en las dos papeletas?
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En mi opinión si se encuentra dentro de plazo para reclamar, podría interponer una demanda de conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo interponer demanda ante el Juzgado y una vez turnada presentar escrito acumulando a la interpuesta y que presumiblemente será la primera en tener señalada fecha de juicio más cercana en el tiempo que la interpuesta con posterioridad.
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Estimado Pedro: Lo que puso en la papeleta del SMAC es lo que puede reclamar en la demanda. Ahora bien, si su derecho a reclamar aún no a prescrito (para reclamación de cantidades es de un año) podríamos estudiar de la posibilidad de desistir de la primera papeleta para poner una segunda con todas las pretensiones.
Para asesorarle debidamente sería necesario tener más información, póngase en contacto con nosotros y le guiaremos en el proceso.