Plazo para pago del finiquito

Realizada por Pedro. 13 nov 2015

En mi convenio aparece que el finiquito se abonara el último día de trabajo y que el incumplimiento de esta obligación imputable al empresario, llevara aparejada el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada día de retraso, con el límite de 15 días.


¿Tengo derecho a esta indemnización?


Si no la he incluido en mi papeleta de conciliación, ¿lo puedo incluir en la demanda?

Gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días Pedro, le recomendaría que interpusiera una nueva papeleta de conciliación por esas cantidades que el empresario le adeuda. El plazo que dispone es de un año contado a partir del día en que debería haberte sido abonado el finiquito.

Espero que la respuesta le sea de utilidad,

Reciba un cordial saludo.

Artigo 14 Abogado en Santiago de Compostela

18 respuestas

7 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas Tardes Pedro, le informamos que deberá formular nueva papeleta de conciliación por cantidad y para ello dispone del plazo de 1 año para reclamar. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2200 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Entonces,
1.- Pongo nueva papeleta conciliación, con las cantidades que faltaban en la primera
2.- ¿Demanda de todas las cantidades reclamadas en las dos papeletas?

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En mi opinión si se encuentra dentro de plazo para reclamar, podría interponer una demanda de conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo interponer demanda ante el Juzgado y una vez turnada presentar escrito acumulando a la interpuesta y que presumiblemente será la primera en tener señalada fecha de juicio más cercana en el tiempo que la interpuesta con posterioridad.

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Pedro: Lo que puso en la papeleta del SMAC es lo que puede reclamar en la demanda. Ahora bien, si su derecho a reclamar aún no a prescrito (para reclamación de cantidades es de un año) podríamos estudiar de la posibilidad de desistir de la primera papeleta para poner una segunda con todas las pretensiones.

Para asesorarle debidamente sería necesario tener más información, póngase en contacto con nosotros y le guiaremos en el proceso.

Atte LaBE Abogados.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

452 respuestas

525 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas