Buenas. Una sentencia a mi favor por la que debo recibir una cuantía económica. Considero que lis 20 dias ya han transcurrido, por lo que voy a poner una demanda de ejecución. Me gustaria saber que plazo tengo para ponerla. Gracias
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Estimado Gil:
El plazo para interponer una demanda de ejecución, una vez que la sentencia es firme, es de cinco años.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Para interponer una demanda ejecutiva son 20 días desde el día siguiente que le notifican la sentencia + 20 días de periodo voluntario de pago. En total, 40 días.
Si en ese plazo no ha recibido el dinero ya podría interponer demanda ejecutiva teniendo un plazo máximo de 5 años para hacerlo como apunta el compañero.
Si necesita asesoramiento respecto la demanda ejecutiva o su redacción no dude en contactar conmigo. Somos especialistas en ello.
Buenos días,
El artículo 548 de la LEC establece que no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los VEINTE DIAS (20 dias) posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme.
Por lo tanto si, como ya indica han transcurrido los primeros 20 dias, y ya se ha quedado firme su Sentencia, deberá esperar otros 20 días antes de interponer la demanda de ejecución.
Si desea encomendarnos dicha demanda no dude en contactarnos.