¿Plazo para reclamar acoso laboral?

Realizada por ERIKA SAIZ MONREAL. 19 ene 2017 Abogados laboral

Habiendo sido despedida por le ETT en octubre, teniendo justificado por escrito por la empresa en la que trabajaba, la que contrata a la ETT, haber sido víctima de un caso de acoso laboral, ¿hasta cuando tengo de plazo para reclamar? ¿Dónde acudir?

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El articulo 59 del ET dispone que : Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

Se debería reclamar judicialmente, presentando papeleta de conciliación y demanda judicial. Sin embargo, se debería estudiar su caso y valorar las acciones a ejercitar.

Montserrat Vinyals Esteban Abogado en Sant Cebrià de Vallalta

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