Plus de nocturnidad

Realizada por Alfredo. 11 jun 2015

Hola.


Trabajo siempre de noche y la empresa solo me paga el plus de nocturnidad de los días que voy, pero el sindicato nos dice que deben pagarnos lo que viene en convenio, que es el 30% del salario base diario.


El problema es que no encuentran ley o sentencia que lo acredite para presentarlo en la empresa. ¿Existe ley o sentencia para esto? Gracias.

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Buenos días:

Para asesorarte con pleno rigor técnico habría que leer lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, pues efectivamente hay convenios que estipulan el cobro del plus de nocturnidad en función del nº de días/horas trabajados de noche; mientras que otros convenios, en el momento en que el trabajador es considerado trabajador "nocturno" (definición dada en el Estatuto de los Trabajadores), se le paga una cantidad determinada con independencia de los días/horas trabajados.

De este modo, más que normativa o jurisprudencia lo primero que habría que hacer es analizar el artículo correspondiente del convenio colectivo.

Por otro lado, ten en cuenta

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Buenos días:

Lo primero que habría que analizar para responder tu consulta es el artículo correspondiente del convenio colectivo aplicable en tu empresa, pues en determinados convenios se abona el plus de nocturnidad en función de las horas/días trabajados efectivamente en turno de noche cada mes; mientras que en otros convenios, el plus de nocturnidad, desde el momento en que el trabajador es calificado de trabajador nocturno (está definidas las características en el Estatuto de los Trabajadores), se abona en función de una cantidad fija.

Por ello lo primero a analizar, antes que otra normativa o jurisprudencia, es el propio convenio colectivo.

Por otro lado, si de dicho análisis se deduce que la empresa te está pagando por debajo o menos de lo establecido en el propio convenio colectivo, se podrán reclamar las cuantías correspondientes a los doce últimos meses.

Un saludo.
Javier Echeburúa

Lizano Abogados Abogado en Logroño

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Buenos días Don Alfredo:

El convenio tiene valor de ley y habrá que ver el artículo en el que se desglose el montante de las retribuciones, así como la naturaleza de ese complemento y la manera de exigirla.

El ET contempla en los artículos 26 y siguientes el régimen jurídico del salario. Hay jurisprudencia sobre la causa y finalidad de complementos que pueden ser a priori extrasalariales, aunque luego no lo son.

Si necesita de un asesoramiento más específico y jurisprudencial, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos especialistas y gustosamente le atenderemos.

Reciba un cordial saludo.

Sedemo Abogados Abogado en Sevilla

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En este tipo de casos la regulacion del plus de nocturnidad vendra recogido en el Convenio Colectivo de la empresa o del sector que se trate y habra que estar a lo dispuesto en el mismo. Es un tema muy especifico por lo que no podemos indicarle si existe alguna sentencia respecto de su empresa o sector, sobre su aplicacion o interpretacion.

SDR Abogados Abogado en Santander

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