Tras el fallecimiento de mi padre, nos ha llegado ahora la plusvalía municipal. Quería preguntar si alguien conoce en qué situación se encuentra actualmente la famosa sentencia de Cuenca y TSJ Castilla-La Mancha, en la que se decía que la fórmula empleada por los ayuntamientos era incorrecta. ¿Puedo alegar eso en el Ayuntamiento o ya no tengo nada que hacer con ese tema? He calculado la plusvalía y me sale a un tercio! Muchas gracias
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Las últimas orientaciones doctrinales del Tribunal Supremo sobre plusvalía nos señalan que la legislación locano no puede gravar una riqueza imponible inexistente que se produciría cuando el transmitente pueda probar una pérdida en el patrimonio con ocasión de la transmisión del inmueble (minusvalía). Si usted considera que han calculado mal la plusvalía tiene recursos administrativos y, si agotados éstos la Administración insiste en querer cobrar la plusvalía, tiene la vía Contencioso-Administrativa. Si ya ha pagado y de ello hace menos de cuatro años, puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso. Le aconsejamos asesorarse con su abogado de confianza.
Fundamento de Derecho 4º de Sentencia 366/2010, de 21 de septiembre. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Cuenca, que es firme tras desestimarse el recurso de apelación por la ST 85/2012 del TSJ de Castilla la Mancha.
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