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Buenas tardes Nadia,
En España las parejas de hecho no tienen reconocidos derechos sucesorios sin testamento, por lo que para heredar sería necesario que su pareja hiciera testamento y la nombrara heredera. Aún así, debe saber que a la hora de hacer testamento hay ciertos límites a favor de ascendientes y descendientes, por lo que en nuestro despacho estaremos encantados de atenderle y asesorarle con el fin de una mayor protección de sus intereses. No dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle. Muchas gracias
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8 respuestas
Sí por supuesto, pero póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos
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Buenos dias Nadia,
Para poder contestar a su pregunta necesitaríamos conocer la Comunidad Autónoma en la que reside, puesto que en algunas se le reconocen derechos al supérstite de una pareja de hecho. Las Comunidades Autónomas que ofrecen derechos a las parejas de hecho son: Aragón, Cataluña, Bizkaia, Navarra, Galicia, Valencia e Islas Baleares.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
Un saludo.
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Buenas tardes Nadia,
En el caso que nos plantea se pueden estudiar dos situaciones:
-Si su pareja hace testamento. La nombrará heredera. No obstante, se tiene que tener en cuenta que existen limitaciones establecidas por ley como determinados derechos que afectan a ciertos ascendientes y descendientes.
-Si su pareja no hace testamento. En este supuesto su situación dependería de la legislación autonómica que resultaría de aplicación.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes,
Como bien indican mis compañeros, habrá que mirar primero si hay un testamento en la que se le nombra heredera, y en caso de no haberlo y abrirse la sucesión ab intestato, usted como pareja de hecho sólo tendrá derechos sucesorios según la comunidad autónoma en la que resida.
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No tiene derechos sucesorios si no hubo testamento.
Gracias. Un saludo.
Eva Roldán. Abogada Colegiada nº. 898 de Jerez de la Frontera.
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En Catalunya la ley civil aplicable a las sucesiones sí que otorga derechos sucesorios a los convivientes en pareja estable en caso de que no hubiera testamento. Si el fallecido tiene hijos, el conviviente tendrá derecho al usufructo de todos los bienes de la herencia. En caso de que no hubiera hijos el conviviente se convertirá en heredero.
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Buenos días Nadia,
en España la pareja de hecho no tiene previstos derechos sucesorios abintestato, es decir, si no hay testamento a su favor que así lo determine. Por ello es aconsejable otorgar testamento en el que se nombre heredera a la pareja.
No obstante, en determinadas comunidades autónomas las parejas gozan de determinados derechos llamados derechos mortis causa.
Espero haberle servido de ayuda. Para cualquier cuestión al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo
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Buenos días, Nadia.
La única opción de que usted pueda heredar es que su pareja haga testamento y, respetando los límites legales para descendientes y ascendientes si los hubiera, la nombre heredera.
Para cualquier consulta o aclaración, no dude en contactar.
Reciba un cordial saludo.
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