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Buenos días
La pensión de alimentos se fija por el juez en la sentencia que regula las medidas con relación a los hijos comunes.
Ante los incumplimientos del progenitor obligado a ello, el juez, previa solicitud de la otra parte, puede instar a su cumplimiento e acordar el embargo de cuentas bancarias y/o salarios.
Para que tenga lugar la condena penal por impago de la pensión de alimentos, se precisa que los incumplimientos sean graves, reiterados y continuos y sólo se ingresa por penas de duración inferior a 2 años si existen antecedentes penales.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
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4 respuestas
Buenas Tardes Robinson, le informamos que por impago de alimentos no se va a prisión a menos que exista reincidencia, lo que si puede es decretarse el embargo de bienes para cubrir la deuda. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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El hecho de estar embarazada no genera ninguna obligación de pasar la pensión de alimentos, así que por ese motivo no podria ir a la cárcel.
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Estar embarazada no genera pensión de alimentos a favor de nadie. Sólo una vez que el bebé haya nacido se generarán, pero sólo podrán reclamarse mediante un convenio homologado por un juez tras la oportuna demanda. Después, ante el incumplimiento grave y reiterado, denunciado por la vía penal, podría haber una condena de prisión que rara vez se cumpliría en principio. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos correctamente. Saludos.
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Buenos días Robinson,
No entiendo bien su pregunta, ni conozco las circunstancias personales de su caso para poder asesorarle convenientemente. Una pensión de alimentos se establece a raíz del nacimiento de un hijo, y no antes. Por favor, contacte con nosotros sin compromiso alguno para poder entender su problema y darle la mejor solución posible.
Un cordial saludo
VALORA ASOCIADOS ASESORES S.L.
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