¿Por accidente laboral se abonarían las pagas extras?
Realizada por CLEMENTE. 22 abr 2015
Mi convenio es oficinas y despachos de Santa Cruz de Tenerife, me gustaría saber si por accidente laboral me pertenecen que me sigan prorrateando las pagas ya que son 4 y están las 4 prorrateadas y este mes no me las abonaron. En otros enlaces comentan que si otros que no otros que la parte proporcional, agradecería me dijeran, por favor mirar convenio colectivo. Gracias.
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Buenos días,
El tiempo que se está de baja por IT, el contrato de trabajo se encuentra SUSPENDIDO, por tanto no se genera derecho a pagas extras en los días que se esté de baja (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario).
De todas formas, la propia prestación lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras ya que para calcular la prestación se toma la base de cotización del mes anterior a la baja y ésta lleva siempre prorrateada las pagas extras a que tenga derecho el trabajador en el año.
Otra cosa es que su convenio colectivo reconozca el tiempo de baja por IT como de trabajo efectivo, por lo que se tendrá derecho a la paga extra íntegra junto a la prestación por IT sin descuento alguno.
Buenos Dias, le informamos que a falta de mas datos sobre su caso, una cosa es el accidente laboral, y otra son las pagas extras que se le deban. Si la empresa se las adeuda debe usted reclamarlas por la via laboral. Si desea que valoremos su caso, trabajamos a nivel nacional, venga a vernos o escríbanos, estaremos encantados de atenderle!!!