¿Por qué los jueces no trabajan en agosto?
Soy de Mallorca. Según mi abogada no trabajan en agosto para una sentencia de de custodia total y mi tiempo en limitado en España
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Buenos días,
Es incierto que los jueces y otro personal de Justicia o abogados y procuradores dejen de trabajar en agosto. Otra cosa es que según nuestra vigente ley de enjuiciamiento civil declara inhábil el mes de agosto. Saludos cordiales,
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A ver... Cada juez puede coger su mes de vacaciones cuando quiera. Hay algunos que las cogen en diciembre u octubre, con lo que ese mes de agosto si trabajaría, pero no pueden señalar juicios para ese mes, ni recibir escritos sellados en ese mes, pues agosto no existe Judicialmente (excepto para los despidos y delitos graves, guardias, etc.). ¿Qué ocurre? Pues que, generalmente, los jueces cogen sus vacaciones ese mes... o sus funcionarios de su juzgado, con lo que si los funcionarios están de vacaciones y no tramitan los expedientes, pocos juicios va a poder señalar él.
Si es un tema civil, olvídese, no va a tramitarse ni adelantar nada en agosto. Este mes es, como le ha dicho el compañero, inhábil.
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Son inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales civiles excepto las que se declaren urgentes por la Ley
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En Canarias sí trabajan en agosto. Se matan a trabajar
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Buenas tardes,
El mes de agosto en la jurisdicción civil es inhábil, lo que significa que los Juzgados de Familia están cerrados. La única vía de la que dispone es una medidas previas a la demanda, que suelen ser rápidas pero difícilmente señalarían juicio antes del 31 de julio, ya que dependería de la agenda del juez
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No es que los jueces no trabajen en agosto, de hecho los juzgados de instrucción y los de lo penal, siguen trabajando y con señalamientos.
En este caso, al ser un tema de familia, se aplica el art. Artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que:
"Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones."
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Buenas tardes desde Mallorca.
Efectivamente el mes de agosto es inhábil en la administración de justicia y en la jurisdicción de lo civil que, por lo que expone, entiendo se trata.
Puede solicitar cualquier otra información en nuestros medios de contacto.
Un saludo.
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Buenos días:
Eso no es exactamente así. Los jueces y los funcionarios, como cualquier trabajador, tienen sus días de vacaciones y pueden solicitarlas cuando les venga bien. Ahora, otro asunto es el mes de agosto, que para que el resto de personas que están trabajando de forma autónoma (abogados, procuradores) puedan disponer de sus días se declara inhábil el mes de agosto (entre otras razones) para comunicaciones, pero el personal sigue trabajando.
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Buenos días Jose,
Efectivamente, son inhábiles los días de agosto en la Jurisdicción Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, estamos en julio aún y se puede realizar cualquier trámite. Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
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Está establecido por la Ley Ley Orgánica del Poder Judicial que son inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia.
Atte.
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Buenas tardes desde Mallorca.
Efectivamente el mes de agosto es inhábil en la Administración de Justicia y en la jurisdicción civil que, por lo que expone, es de lo que se trata.
Puede consultar cualquier otra información en nuestros medios de contacto.
Un saludo.
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