Hola, yo tengo varias deudas económicas, entre ellas, una que adquirí cuando me echaron del piso donde vivía porque debía el alquiler de meses. Yo me fui en cuando me dieron el plazo de irme y a los años me hicieron ir a juicio para resolver esta situación. Estoy en paro y los bienes que tengo (coche) están embargados. También me pedían además de lo que debía intereses. En total más de lo que se supone que debía.
La pregunta es, ¿esto prescribe? Desde el 2011 que me echaron.
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Buenas Tardes Mar, le informamos que dada la reforma existente en la LEC entendemos como bien apuntan los compañeros, que la deuda prescribe a los 5 años. De todos modos si le reclaman por el Juzgado, le aconsejamos que acuda a un abogado de oficio que le represente. Suerte!
Según el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.
Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las deudas (que no tengan un plazo especial de prescripción) se ha reducido de quince a cinco años. Esto es así, porque la Disposición Final Primera de dicha Ley también ha modificado el art. 1964 del Código Civil para acortar el plazo general de prescripción de las acciones personales a sólo cinco años.
Por tanto, las obligaciones de pago (no afectas a términos especiales) nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, prescribirán el 7 de octubre de 2020.